Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

competencia de los Fiscales Superiores Coordinadores Regionales, de las zonas Norte, Centro y Sur del MORDAZA, con la finalidad de seguir garantizando eficiencia y eficacia en el servicio. Que, de otro lado, resulta necesario modificar la competencia de la actual Coordinacion de las Fiscalias Superiores Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios con sede en MORDAZA, a fin de proseguir con el objetivo trazado en el MORDAZA mencionado acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, razon por la cual se debe emitir el resolutivo correspondiente. Estando a lo expuesto y dispuesto en el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar la competencia de los siguientes Fiscales Superiores Coordinadores:
Plaza Competencia Distritos Judiciales de: Tumbes, Fiscal Superior Coordinador Regional MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, ­ Norte en Delitos de Corrupcion de MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, Funcionarios con sede en Chiclayo. MORDAZA y San Martin. Fiscal Superior Coordinador Regional Distritos Judiciales de: ­ Centro en Delitos de Corrupcion de MORDAZA, Pasco, Ucayali, MORDAZA, Funcionarios con sede en Huancayo. Huancavelica y Ayacucho. Fiscal Superior Coordinador Regional ­ Sur Distritos Judiciales de: MORDAZA, en Delitos de Corrupcion de Funcionarios MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, con sede en Arequipa. MORDAZA, MORDAZA y Tacna.

MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 720 ciudadanos contra la Municipalidad Provincial de Jauja Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 720 ciudadanos contra las Ordenanzas Municipales Nºs 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, y 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre de 2006, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja, Departamento de Junin. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 0004-2008-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNGI NUNEZ EN REPRESENTACION DEL 1% DE CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 31 dias del mes de agosto de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia: MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Mungi Nunez, en representacion del 1% de los ciudadanos de la provincia de Jauja, contra las ordenanzas municipales Nº 027-2002-A/MPJ y 025-2006/ MPJ emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 29 de febrero de 2008 don MORDAZA MORDAZA Mungi Nunez, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Monobamba, en representacion del 1% de los ciudadanos de la Provincia de Jauja, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 027-2002-A/ MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, publicada por carteles el 2 de enero de 2003, y la Nº 025-2006/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, publicada en el diario "Correo" de Huancayo con fecha 11 de marzo de 2007, MORDAZA emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja, por considerar que transgreden el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado. Sobre la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ senala que mediante esta se aprobo la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacaybamba, comprension del Distrito de Monobamba, sin cumplirse con los requisitos que exigia el articulo 5° de la Ley Nº 23853 (Ley Organica de Municipalidades vigente en aquel entonces). Prueba de ello, senala el recurrente, no existe ningun expediente administrativo que contenga documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos. Respecto del aludido incumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 5°, sostiene lo siguiente: a) En cuanto a la comprobada necesidad de servicios locales, manifiesta que en la fecha en que se emitio dicha ordenanza los anexos que hoy conforman el distrito menor de Chacaybamba tenian una escasa poblacion que no llegaba a 200 personas incluyendo ninos y adultos, y que en la actualidad su poblacion solo alcanza a 370 personas entre adultos y menores, conforme se acredita con el acta de constatacion realizada por el juez de Paz de Primera nominacion

Articulo Segundo.- Modificar la competencia del Fiscal Superior Coordinador en Delitos de Corrupcion de Funcionarios con sede MORDAZA, estableciendose que la misma comprendera los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA Norte, MORDAZA Este, Callao, Del MORDAZA, Huaura, Canete e Ica. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales mencionados, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 547219-2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/ MPJ de la Municipalidad Provincial de Jauja, en cuanto a que le dio facultades a Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos, y la declaran infundada en el extremo que cuestiona la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00004-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 31 de agosto de 2010

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