Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 23 de setiembre del presente ano. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 547289-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2010-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM, de 25 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, Distrito Judicial de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobo la Convocatoria Nº 003­2009­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 26 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 18 de febrero de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes negativos de indole penal, policial o judicial, no obstante, en cuanto a su record disciplinario se advierte que por Resolucion Nº 246-2009, de 22 de MORDAZA de 2009, fue multado con el 25% de su haber basico, por los hechos incurridos el dia 9 de MORDAZA de 2008 al haber sido intervenido por la policia conduciendo un vehiculo en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, dificultando la actuacion policial al poner de manifiesto su condicion de Fiscal, negandose a entregar los documentos personales y del vehiculo que conducia, siendo necesario el apoyo de la unidad movil de Rescate (PL-048), tales hechos fueron de relevancia

social y dieron lugar al desprestigio del cargo que ostenta como tambien al Ministerio Publico, ademas al inicio de una investigacion por la comision del delito de peligro comun, el que fue archivado en aplicacion del MORDAZA de oportunidad que implica reconocimiento de los hechos imputados, de manera que no hubo pronunciamiento sobre el fondo; que bajo estas consideraciones se advierte que la evaluacion del rubro conducta en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA resulta desfavorable, en la medida que no es posible admitir en un representante del Ministerio Publico, defensor de la legalidad, actitudes que no corresponden con el perfil que la ciudadania espera encontrar en un magistrado; cabe precisar que siendo examinado en el acto de su entrevista personal sobre esta sancion se limito a justificar su actuacion sin mayor sustento, pretendiendo minimizar el hecho y expresando versiones que no se condicen con lo establecido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, lo que denota una actitud que pretende desorientar a este Colegiado, lo cual se estima en forma negativa en la presente evaluacion; b) de otro lado, no registra comunicaciones de participacion ciudadana en ningun sentido; en su caso, solo existe el resultado del referendum por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2006, el mismo que no se puede comparar a traves del periodo de evaluacion, lo que este Colegiado valora en forma ponderada a los efectos de la evaluacion final; d) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por el evaluado a su institucion. En lineas generales, valorados los aspectos MORDAZA indicados se aprecia que la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion no resulta satisfactoria conforme a las apreciaciones vertidas en el presente considerando; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) segun la informacion que obra en el expediente de evaluacion, presenta dos tramos respecto a su produccion fiscal, del 2001 al 2004 con indicadores bajos que han mejorando en el periodo 2005 al 2009, en los que se encuentra al dia; b) en cuanto al rubro organizacion del trabajo la MORDAZA del informe resulta insubsistente, lo que denota su falta de manejo organizativo, no siendo justificatorio el desempeno del cargo como Fiscal Adjunto, toda vez que desde esa funcion o cualquier otra en la magistratura se requiere un minimo de sentido propio de organizacion y gestion para realizar mejor las labores diarias, lo que el evaluado no ha podido poner de manifiesto; c) respecto a la calidad de sus decisiones, senala que sobre las calificaciones negativas que ha obtenido se MORDAZA en cuenta que los documentos presentados corresponden al periodo en el que despachaba como Fiscal y que solo firmaba los proyectos que elaboraban los tecnicos, lo cual constituye un descargo inaceptable que revela falta de responsabilidad en sus actos funcionales; d) sobre su desarrollo profesional, ha asistido a diversos eventos de capacitacion, la mayoria de ellos en materia penal; e) cabe senalar que en el formato de curriculum vitae que a titulo de declaracion jurada presenta el evaluado expresa su condicion de egresado del Programa de Maestria en especialidad de Criminalistica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, lo cual no se ajusta a la documentacion sustentatoria correspondiente que aparece a folios 43, en donde consta que le faltan aprobar 4 cursos, no obstante en el acto de su entrevista senala que le faltan dos cursos y que ha procedido a matricularse para culminar la Maestria; sobre el particular es pertinente precisar que independientemente del numero de cursos que le faltan aprobar, las discrepancias entre su declaracion y el sustento de la informacion brindada es evidencia de una expresion no ajustada a la verdad que se valora tambien en forma negativa; f) de otro lado, se aprecia que ha desempenado la docencia universitaria dentro de los margenes previstos por la ley; j) lo expuesto permite concluir que el doctor MORDAZA MORDAZA ha denotado carencias en temas de organizacion de trabajo, asi como una actitud no acorde con la alta responsabilidad que implica la funcion de Fiscal, lo que resulta perjudicial para el Ministerio Publico en momentos que se instaura el MORDAZA modelo acusatorio, en que los Fiscales asumen un protagonismo que debe estar caracterizado por su adecuada formacion y caracter diligente para asumir en

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