Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley". [resaltado agregado] 13. El articulo 128º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, publicada el 27 de MORDAZA de 2003, establece que "Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina ademas: 1. La delimitacion territorial. 2. El regimen de organizacion interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y economico-tributarias". 14. La Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, publicada con fecha 31 de diciembre de 1993, y cuyo Texto Unico ordenado fue aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15 de noviembre de 2004, establece en su articulo 8º, sustituido por el articulo 4º del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de febrero de 2004, lo siguiente: Articulo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. La recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. [resaltado agregado] 15. Asimismo, el articulo 29º, sustituido por el articulo 11º del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de febrero de 2004, establece lo siguiente: "Articulo 29.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversion Municipal, estas seran las acreedoras del impuesto y transferiran, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversion que corresponda". [resaltado agregado] 16. De lo expuesto, resulta evidente que al momento de expedirse la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025206/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, ya existian normas tributarias municipales especiales que establecian de modo MORDAZA y expreso que la competencia para recaudar, administrar y fiscalizar los impuestos predial y de alcabala corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio, de modo tal que la emplazada Municipalidad Provincial de Jauja se encontraba prohibida de otorgar tal competencia a la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, por lo que habiendose afectado la autonomia economica y administrativa en los asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital de Monobamba, Jauja, MORDAZA, resulta inconstitucional el extremo de la Ordenanza 025-206/MPJ que asi lo establece. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda en cuanto a que la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, le dio facultades al Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos que son de competencia de las Municipalidades Distritales a traves de una ley. 2. Declarar INFUNDADA en el extremo que se cuestiona la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002. 3. Remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Municipalidad Provincial de Jauja para la investigacion de las

responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo expuesto en el fundamento 6 de la presente. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI 546199-1

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29424, que declara en reorganizacion integral a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00037-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 23 de junio de 2010 Asunto: Cinco mil seiscientos siete ciudadanos contra la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganizacion integral la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huacho. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE 00037-2009-PI/TC MORDAZA CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 23 dias del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de cinco mil seiscientos siete ciudadanos contra la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganizacion integral la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huacho. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandantes : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de cinco mil seiscientos siete ciudadanos.

Normas sometidas a control : Ley Nº 29424, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2009.

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