Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426207

sin tener en cuenta la Ley de Presupuesto, generando un perjuicio economico a la entidad por el monto de S/. 158,900.00, durante el periodo 2004-2007. d) Se califico por parte de los Jurados Evaluadores de las Facultades de Educacion, Derecho y Ciencias Sociales y Ciencias Administrativas documentacion de participantes emitida con fecha posterior a la establecida para la MORDAZA de los expedientes que de acuerdo al cronograma fijado en el Reglamento fue el 31 de marzo de 2006. La documentacion senalada anteriormente les permitio a estos participantes acceder a las plazas convocadas a traves de la modalidad de empate con otros postulantes. e) La decision de proclamar ganadores a los docentes que empataron en plazas para nombramiento ocasiono que se adjudicaran plazas que no fueron convocadas en el Concurso Publico, ni previstas en el CAP utilizado. Los docentes que empataron fueron declarados ganadores mediante una Resolucion Rectoral, cuando esto debio efectuarse mediante Resolucion del Consejo Universitario, en cumplimiento de las atribuciones contenidas en el Estatuto vigente. f) La facultad otorgada al Vicerrectorado Academico en el Reglamento del Concurso Publico que le permite resolver los aspectos no contemplados en el Reglamento en mencion, fue ejercida modificando indebidamente los documentos normativos del Concurso realizado y alterando las convocatorias efectuadas, que habian sido aprobadas via Resoluciones del Consejo Universitario. g) Existen docentes que mantienen la condicion de nombrados a tiempo completo y dedicacion exclusiva en la Universidad, y de nombrados con una dedicacion de 40 horas semanales a la vez en el Instituto Superior Tecnologico Publico de Barranca, incurriendo en causales de incompatibilidad laboral y de doble percepcion remunerativa. h) La Planta Piloto de Cerveza fue adjudicada al postor L&M Laboratorio E.I.R.L. dedicado a la venta de material quirurgico, postor que incumplio con presentar facturacion de venta de equipos iguales o similares al requerido, planta que desde la fecha de su instalacion no ha podido estar en operacion. i) Existio una indebida adjudicacion al postor Negociaciones MORDAZA S.R.L. de la ADS 018-2004 convocada para la adquisicion de los productos de canasta de viveres otorgada al personal por un monto total de S/. 184,777.18, sin mediar MORDAZA de seleccion. 35. Con la documentacion detallada anteriormente se corrobora lo afirmado por la Comision de Educacion respecto a las irregularidades cometidas por las autoridades de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, las mismas que motivaron la expedicion de la ley impugnada. Asimismo, la Comision considero que otro motivo que genero la expedicion de dicha ley, fue la inaccion de la Asamblea Nacional de Rectores ante las irregularidades cometidas en la mencionada MORDAZA de estudios. 36. Asi, en el referido dictamen se senala lo siguiente: Que, ademas, la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, no ha dictado las medidas tendientes a superar la grave situacion por la que atraviesa la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion" de MORDAZA, a pesar de haber recibido desde el ano 2006 en forma reiterativa diferentes denuncias y quejas de los estamentos de esta MORDAZA superior de estudios sobre diferentes irregularidades en la gestion de sus autoridades, habiendo reducido su actuacion a la de correr traslado de las denuncias a los mismos denunciados, abdicando de sus funciones legales para expresar una actitud tolerante y hasta complice con el comportamiento ilegal de las autoridades cuestionadas, lo que ha permitido la profundizacion de esta crisis y el actuar de los funcionarios cuestionados con gran impunidad; por lo que se ha hecho preciso la formulacion de esta iniciativa legislativa, como una via extraordinaria para buscar el restablecimiento del MORDAZA de la ley y el estado de derecho en esa MORDAZA superior de estudios. (resaltado agregado)

37. Sobre el particular, un primer aspecto a dilucidar es aquel relacionado con el aparente conflicto que pudiera presentarse entre la cuestionada Ley 29424 (mediante la que el Poder Legislativo declaro la reorganizacion integral de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huacho), con la Ley Universitaria 23733 (que establece que la Asamblea Nacional de Rectores es la entidad competente para disponer la reorganizacion total de una universidad). Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que tal conflicto no existe, pues mas alla que la Ley 29424 se constituya en una MORDAZA especial que debe prevalecer sobre una MORDAZA general como es la Ley Universitaria, existen razones que justifican la expedicion de tal ley especial ­como lo veremos seguidamente­, ademas de resultar legitimada la actuacion del Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido por el articulo 102 inciso 2 de la Constitucion, conforme al cual se establece como una de las atribuciones del Congreso: "Velar por el respeto de la Constitucion y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores". 38. En cuanto a las razones que justifican la expedicion de una ley especial para el caso de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, este Colegiado estima que existen suficientes razones que justifican su expedicion, las mismas que fueron verificadas por la Comision de Educacion, mediante el Dictamen recaido en el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, y que se han citado expresamente en los paragrafos precedentes. Dichas razones comprenden irregularidades como por ejemplo, eleccion de autoridades que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley universitaria, irregulares procesos de nombramiento y contratacion de docentes, irregulares pagos de de sumas de dinero bajo el concepto de "racionamiento", bonificaciones economicas y estimulos a las autoridades, convocatoria a examen de admision en 33 sedes a nivel nacional respecto de especialidades prohibidas temporalmente por ley, participar de compras dolosas que han sido senaladas por el Organo de Control Institucional por la suma de S/. 1'700,000.00 soles, nepotismo y trafico de influencias, concesion ilegal de un terreno, apropiacion ilicita de recursos del Estado, acreditado por un examen especial de la Oficina de Control Interno, malversacion de fondos publicos via pagos indebidos y malos manejos economicos, desde el ano 2003, entre otros puntos. 39. Asimismo, en dicho dictamen tambien se menciona que la Asamblea Nacional de Rectores no ha dictado las medidas tendientes a superar la grave situacion por la que atraviesa la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, pese a que desde el ano 2006 se puso en su conocimiento, en forma reiterada, las graves irregularidades que justificaron la posterior expedicion de la Ley 29424, publicada el 24 de octubre de 2009. 40. Por estas razones, la reorganizacion dispuesta por la Ley 29424 no resulta incompatible con los postulados de la MORDAZA Fundamental pues la finalidad de aquella fue reestablecer en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA un MORDAZA funcionamiento administrativo, economico, de gobierno y normativo que garantice la plena vigencia del derecho fundamental a la educacion. 41. Resulta necesario recordar que, conforme esta reconocido en nuestra Constitucion, la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo que implica que la educacion que a MORDAZA se le brinde es un derecho fundamental que debe estar garantizado por el Estado en todos sus aspectos. El hecho de que este derecho se garantice de manera adecuada permitira de un lado, que la persona se desarrolle plenamente en la sociedad, y de otro lado, que el Estado logre la legitimidad que debe caracterizar a toda democracia. §3. Limites que debe observar el legislador cuando crea comisiones de reorganizacion de universidades 42. Si bien resulta valido que el Poder Legislativo pueda expedir leyes especiales en materia de reorganizacion de universidades, este Colegiado estima que dicha competencia no se encuentra exenta de limites o restricciones. En efecto, en la medida en que la expedicion de las leyes constituye el ejercicio de una competencia

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