Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

forma personal los nuevos retos de este modelo, con eficacia y adecuada organizacion; k) se ha determinado, ademas, en su entrevista personal complementaria que ha denotado falta de preparacion en materias de su especialidad al contestar en forma inadecuada y evasiva sobre las falencias y cuestionamientos a su actuacion relativa a la concesion de un beneficio penitenciario en un MORDAZA de trafico ilicito de drogas (TID) por el cual fue denunciado e investigado por la Comision Distrital de Control Interno de MORDAZA por la comision de los delitos de prevaricato, encubrimiento personal y corrupcion de funcionarios, al respecto manifesto el evaluado que se trato de un dictamen en el que opino favorablemente por la concesion del beneficio de semilibertad a un procesado por TID, pero que el dictamen lo elaboro un tecnico suscribiendo el evaluado y justificando las falencias del mismo en que se trataba de un expediente voluminoso, hecho que a modo de descargo denota falta de responsabilidad, mas aun al pretender sustentar tal opinion senalo que lo hizo en aplicacion de una jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual no pudo referir cual era, producto del error manifiesto incurrido en el dictamen, por lo que tuvo que aclararsele que no se puede conceder beneficios penitenciarios a quienes han incurrido en las figuras agravadas de TID y que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado senalando que no corresponde aplicar retroactividad en materia de beneficios penitenciarios y que se aplica la ley vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud del beneficio. Por ultimo preguntado sobre su responsabilidad en la emision de este dictamen expreso que efectivamente le falto revisar un "poquito" (sic), pero que por estos hechos la denuncia ha sido archivada administrativamente, expresion de descargo que no modifica la valoracion negativa que se desprende de esta actuacion; l) en este mismo sentido, se indago sobre la acusacion formulada en el Exp. Nº 589-2003, dictamen 1684, en el MORDAZA seguido contra MORDAZA Charpentier y otra, por delito "el patrimonio" (sic) hurto agravado en agravio de Saga Falabella, que constituye un error de sintaxis que reconoce el evaluado; se preciso que dicha acusacion adolece de imprecisiones en la identificacion de los procesados, la especificacion de donde ocurrieron los hechos y como ocurrieron, este ultimo aspecto para determinar los efectos de la posible prescripcion, situacion que el evaluado insiste en atribuir al personal tecnico las carencias advertidas en los dictamenes sometidos a evaluacion, senalando que carecen de experiencia y a quienes hay que ensenarles, asi como a la excesiva carga procesal, hechos que reiteradamente constituyen descargos inadecuados y que perjudican la evaluacion de su idoneidad en el cargo que desempena; m) de igual forma, en la denuncia Nº 456 formulada contra MORDAZA Cabala por delito contra la MORDAZA sexual en agravio de menor de edad se consigna la identidad de la agraviada, senalando que "la prohibicion es mas en menores de edad" (sic), lo cual revela que desconoce normas elementales del MORDAZA penal como es la Ley Nº 27115 que establece que la investigacion preliminar, la acusacion fiscal y el MORDAZA judicial de los delitos contra la MORDAZA sexual seran reservados, preservandose la identidad de la victima bajo responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa, sin distincion de edad alguna; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto al rubro conducta no resulta satisfactoria y en cuanto a su idoneidad adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de calidad y eficiencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Fiscal Adjunto Provincial, acorde con la trascendente mision que compete al Ministerio Publico. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones

constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 546352-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 166-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 290-2010-PCNM MORDAZA, 11 de agosto de 2010 VISTO: El escrito presentado el 24 de junio de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 166-2010-PCNM de 23 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica de 11 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Del pedido de nulidad de la entrevista adicional Primero: Que, previamente a conocer el fondo del MORDAZA, se advierte que el recurrente ha deducido, en el numeral 10 del escrito presentado, la nulidad de la "entrevista adicional" llevada a cabo el 23 de MORDAZA de 2010 como parte de su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, la misma que considera ha sido programada en forma indebida conforme a los fundamentos que expone en su recurso; Segundo: Que, sobre el particular, se advierte que a la culminacion de la entrevista personal del doctor MORDAZA MORDAZA, llevada a cabo el 18 de febrero de 2010,

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