Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

para consumo humano indirecto y ademas cuenta con sistema de preservacion, y teniendo en consideracion que los supuestos contemplados en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no resultan aplicables respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para consumo humano indirecto y tiene sistema de preservacion, por lo que la solicitud del administrado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 4692010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. sucedida procesalmente por PESQUERA HAYDUK S.A. para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de su embarcacion pesquera ISABELITA de matricula CE-28791-PM de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 546250-2

Otorgan autorizacion a la empresa Concentrados de Proteinas S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 575-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de agosto del 2010 Visto, el escrito con registro N° 00056802-2010 del 16 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-

PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial N° 205-2006PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiologicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, estableciendose en su articulo 6° el cuadro que contiene los limites maximos de capacidad total de instalacion en t/h y por MORDAZA para la operacion de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos; Que posteriormente mediante Resolucion Ministerial N° 431-2008-PRODUCE, se modifico el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE, modificado por el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fijar el limite MORDAZA de capacidad total de instalacion por zonas pesqueras; Que mediante el escrito del visto, la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, con una capacidad de 1.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, a ubicarse a la altura Km. 15.15 carretera Pisco-Paracas, Sublote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07 ­ Mz. "M" ­ Parcela MORDAZA MORDAZA del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental EIA N° 093-2007-PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. ha obtenido calificacion favorable para tramitar la autorizacion de instalacion de una planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos de 1.5 t/h de capacidad a ubicarse en la Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA Paracas, Sub Lote N° 2, parte del Sub Lote 7 Mz. "M" altura del Km. 15.15 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-012-09-HA-SANIPES del 25 de setiembre de 2009, declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos, de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; con el resultado de la conformidad con los requerimientos de diseno establecidas en la citada MORDAZA sanitaria; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 5072010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

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