Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

426214

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

todos los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, que efectuen sus actividades en el distrito de Miraflores. La Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad, o la que haga sus veces, esta a cargo del Registro Local del Artesano - RLA en el distrito de Miraflores. Dicha unidad organica otorgara a los administrados que lo soliciten, una MORDAZA de inscripcion Registro Local del Artesano ­ RLA del distrito de Miraflores. El Registro Local del Artesano - RLA, coadyuvara a la implementacion y actualizacion del Registro Nacional del Artesano que esta a cargo de la Direccion Nacional de Artesania - DNA del Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el articulo 22º y 33º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Articulo 7º.- Requisitos para la inscripcion en el RLA 1. La inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA es gratuita, para ello se debera presentar ante la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad, o la que haga sus veces, una solicitud con caracter de declaracion jurada, de acuerdo al formato que se consigna en el Anexo I de la presente Ordenanza; asi como una MORDAZA fedateada de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Artesanos ­ RNA vigente. La MORDAZA de inscripcion en el RLA del distrito de Miraflores sera otorgada en un plazo de 5 dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud. 2. La inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA no exime a los administrados, de cumplir con las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la normativa municipal y nacional vigente. Articulo 8º.- Vigencia y Renovacion de la MORDAZA de inscripcion en el RLA 1. La vigencia de la inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA, dependera directamente de la vigencia de la inscripcion en el Registro Nacional del Artesano - RNA, es decir, sera valida desde la fecha de su emision por la unidad organica competente de la Municipalidad, hasta la fecha en que termine su vigencia en el Registro Nacional del Artesano - RNA, de acuerdo al articulo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. 2. La renovacion de la inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA, se efectuara una vez que los administrados hayan concluido el MORDAZA de renovacion de su MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional del Artesano - RNA, conforme a lo estipulado en el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Articulo 9º.- Modificacion de la MORDAZA de inscripcion en el RLA Los administrados se encuentran obligados a comunicar si efectuan alguna modificacion en su inscripcion en el Registro Nacional del Artesano - RNA, puesto que dicha variacion incidira de la misma manera en la MORDAZA de inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA. Articulo 10º.- Cancelacion de la inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA Se cancelara automatica la inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA, cuando se constate la cancelacion de la MORDAZA de la inscripcion en el Registro Nacional del Artesano - RNA, a que se refiere el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Capitulo III De la Certificacion Artesanal Local y de la Promocion de ferias y exposiciones artesanales de caracter local Articulo 11º.- La Certificacion Artesanal Local La Municipalidad de Miraflores, a traves de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, otorgara la Certificacion Artesanal Local, que es

un documento que se expide a solicitud del artesano y de las empresas de la actividad artesanal, previa evaluacion efectuada por el Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES, con el objeto de proveerlo de un medio de acreditacion de su trayectoria local en el ejercicio de la artesania, de los antecedentes y origen de la actividad artesanal que realiza, y de ser el caso, de las distinciones que ha sido objeto, asi como de sus contribuciones o el impacto que su arte, a nivel local, ha tenido en el desarrollo y conservacion de la artesania. La Certificacion Artesanal Local tambien puede otorgarse a las instituciones privadas vinculadas a la promocion y desarrollo de la actividad artesanal, previa evaluacion efectuada por el Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES, unicamente para acreditar su contribucion al desarrollo y promocion de la artesania. Articulo 12º.- Promocion de las ferias y exposiciones artesanales de caracter local La Municipalidad de Miraflores promovera la organizacion de ferias y exposiciones artesanales, brindando asesoramiento, apoyo y orientacion a los administrados que lo requieran. Articulo 13º.- Oficializacion de ferias y exposiciones artesanales locales Los administrados podran solicitar al organo competente, la oficializacion de las ferias y exposiciones artesanales que realizan, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. La organizacion del evento debera estar a cargo de artesanos productores inscritos en el Registro Local del Artesano ­ RLA, como organizadores y/o expositores, en un porcentaje no menor del 50% del total de los mismos; 2. Que el objetivo del evento contribuya a los fines de la presente ordenanza; 3. Que el evento promueva la amplia participacion de los artesanos asi como la competencia; y, 4. Que el evento proteja y difunda las manifestaciones y valores culturales, historicos y la identidad nacional y local. TITULO III EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL ­ COLOFAR MIRAFLORES Articulo 14º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES El Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES, es un organo de coordinacion entre el sector publico y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene caracter consultivo y de asesoramiento en materia de artesania. Articulo 15º.- Conformacion del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES El COLOFAR-MIRAFLORES esta conformado por: 1. El Gerente de Desarrollo Empresarial y Turismo, quien lo presidira. 2. El Gerente de Cultura. 3. El Gerente de Desarrollo Social. 4. El Subgerente de Comercializacion. 5. El Gerente de Asesoria Juridica. 6. Un representante de las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal. 7. Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turisticos. 8. Dos representantes de los artesanos, elegidos entre los artesanos y las asociaciones de artesanos locales formalmente constituidas y registradas en el RLA. Los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES tienen voz y MORDAZA, y el ejercicio de sus funciones es ad honorem y de confianza. Articulo 16º.- Funciones del COLOFAR MIRAFLORES Son funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.