Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (...)"; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, y a fin de respetar el MORDAZA normativo precedentemente descrito resulta necesario dotar a la Procuraduria de los poderes suficientes para que pueda llevar a cabo conciliaciones; por lo que siendo asi, de conformidad con lo prescrito en el inciso 2 del articulo 23° del Decreto Ley N° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en consonancia con lo establecido en el articulo 38° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, resulta pertinente aprobar las facultades solicitadas por el Procurador Publico del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a sus procuradores adjuntos, para que tanto en los procesos tramitados bajo las normas de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando los intereses de este Poder del Estado, pueda llevarse a cabo; quedando en consecuencia facultados suficientemente para decidir las conciliaciones a que MORDAZA lugar. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Procuraduria Publica del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

a lo preceptuado en las Disposiciones Complementarias y Disposiciones Transitorias de dicha normatividad, que este Poder del Estado tendra a su cargo la ejecucion de diversas acciones inherentes a la implementacion de la mencionada Ley, entre las cuales se encuentra la adopcion de medidas de formacion para el fortalecimiento de la especialidad laboral; Segundo: Al respecto, mediante Resolucion Administrativa N° 136-2010-CE-PJ de fecha 13 de MORDAZA del ano en curso, este Organo de Gobierno constituyo el Equipo Tecnico para la Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, encargandosele el desarrollo de diferentes actividades; siendo el caso que por Resolucion Administrativa N° 232-2010-CEPJ, expedida con fecha 01 de MORDAZA ultimo, se dispuso la aprobacion del cronograma de implementacion de la citada ley procesal; Tercero: Que, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo acordado en sesion del citado Equipo Tecnico de fecha 02 de los corrientes, somete a consideracion de este Organo de Gobierno la propuesta para incluir al Distrito Judicial del MORDAZA dentro del cronograma de implementacion de la referida MORDAZA procesal en el presente ano; solicitando asimismo se disponga la realizacion del respectivo curso de induccion en materia laboral, asi como la adopcion de las medidas complementarias necesarias que coadyuven a los fines de implementacion de la referida MORDAZA procesal; Cuarto: Que, el inciso 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la de adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547110-1 Articulo Primero.- Incorporar al Distrito Judicial del MORDAZA en el Cronograma de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo para el presente ano; disponiendose que su entrada en vigencia en el citado Distrito Judicial sea a partir del 01 de diciembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Autorizar Ia realizacion del Curso de Induccion para la Implementacion de Ia Ley N° 29497 en el citado Distrito Judicial del 23 al 27 de octubre proximo, conforme al Plan Nacional de Capacitacion aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 239-2010-CE-PJ, de fecha 07 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia donde se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitan al Equipo Tecnico, en formato electronico e impreso, dentro de los primeros cinco dias de cada mes, un informe estadistico de Ia carga procesal, ingresos y seguimiento de expedientes en materia laboral, motivo de Ia implementacion de la citada ley procesal; sin perjuicio de las otras disposiciones administrativas que en esta materia existen. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en breve termino, realice las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia senaladas en el Cronograma de Implementacion de la Ley Procesal del

Incorporan al Distrito Judicial del MORDAZA en el Cronograma de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo para el ano 2010
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 310-2010-CE-PJ MORDAZA, 8 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 144-2010-ETIINLPT-PJ/JASE, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciendose que su aplicacion sera progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; precisandose asimismo con arreglo

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