Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Argumentos de la contestacion de la demanda El Apoderado del Congreso de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita que la demanda sea declarada infundada en todos sus extremos alegando que: a) El Proyecto de Ley 3300/2008-CR no constituye una decision de la Comision de Educacion, pues dicha comision no esta facultada para presentar proyectos de ley, por lo que no es MORDAZA que la Comision de Educacion del Congreso ya habia adoptado la decision de intervenir la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA cinco dias MORDAZA de que sus funcionarios efectuaran su defensa. b) Asimismo, arguye que el Proyecto de Ley 3300/2008CR no es un dictamen ni un informe, sino una proposicion de ley que fue enviada a la Comision de Educacion para el respectivo dictamen, el mismo que aun no existia cuando la Rectora de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acudio a informar. c) Respecto a la alegada modificacion unilateral del texto aprobado por la Comision de Educacion por parte de la Presidenta de dicho grupo de trabajo, aduce que la Comision Permanente tuvo conocimiento de la existencia de un texto sustitutorio presentado por la Presidenta de la referida Comision Ordinaria, por lo que la Comision Permanente podia decidir si aprobaba o no el texto del proyecto original. d) Con relacion a la supuesta exoneracion irregular de MORDAZA votacion por la Junta de Portavoces del Congreso, manifiesta que en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha establecido expresamente que la Junta de Portavoces tiene la facultad de exonerar del tramite de votacion. De igual manera, senala que no es MORDAZA que la Junta de Portavoces no represente a los Congresistas, pues es un organo parlamentario que cuenta con un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios. e) En lo que concierne a la vulneracion de la autonomia universitaria, sostiene que la Ley 29424 limita temporalmente la autonomia universitaria, para garantizar la plena vigencia del derecho a la educacion universitaria. Ello tiene sustento en el hecho de que la autonomia no es un fin en si misma, sino un medio para garantizar la vigencia del derecho a la educacion universitaria. Asimismo, resalta el hecho de que la autonomia universitaria debe ejercerse de acuerdo a la Constitucion y las leyes, por lo que no se puede aceptar actos ilegales (como por ejemplo el nombramiento de docentes que no cumplian los requisitos del concurso o que tenian doble empleo publico remunerado) bajo la figura de la autonomia universitaria. f) De otro lado, senala que el Estado mantiene su facultad de supervisar y controlar la calidad del servicio publico de la educacion universitaria, poniendo enfasis en el hecho de que la medida de reorganizacion es de caracter temporal (2 anos) y que la misma supera el test de proporcionalidad. g) Finalmente, manifiesta que no se vulnera el derecho a la pluralidad de instancias, el cual no es un elemento esencial del derecho al debido procedimiento, sino del derecho al debido MORDAZA judicial. V. Materias constitucionalmente relevantes Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad de la ley cuestionada debe centrarse en los siguientes temas: 1. Verificar si la Ley 29424 contiene vicios de forma en el respectivo procedimiento legislativo. 2. Identificar el contenido constitucional de la garantia institucional de la autonomia universitaria. 3. Establecer los limites que tiene que observar el legislador cuando crea comisiones de reorganizacion de universidades. 4. Verificar si la Ley 29424 vulnera el articulo 103 de la Constitucion, conforme al cual puede expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. 5. Examinar si el articulo 4 de la Ley 29424, que establece que las resoluciones que expida la Comision

Reorganizadora agotan la via previa, vulnera el derecho a la pluralidad de instancias. VI. FUNDAMENTOS §1. Control de constitucionalidad por la forma de la Ley 29424 1. La parte demandante alega que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR ­que dio origen a la cuestionada Ley 29424­ fue suscrito por la Comision de Educacion del Congreso cinco dias MORDAZA de que los funcionarios de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuaran su defensa. 2. Sobre el particular, debe indicarse que el articulo 73 del Reglamento del Congreso, establece que: El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: Iniciativa legislativa; a) Estudio en comisiones; b) Publicacion de los dictamenes en el MORDAZA del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano; c) Debate en el Pleno; d) Aprobacion por doble votacion; y, e) Promulgacion. 3. En tal sentido, en lo concerniente a este punto, se advierte que no se ha vulnerado el procedimiento legislativo, puesto que primero ha existido una iniciativa legislativa, la cual se concreto con la MORDAZA del Proyecto de Ley 3300/2008-CR con fecha 21 de MORDAZA de 2009 (tal como consta a fojas 28 y 29 de autos), y con posterioridad a ello, en el tramite seguido ante la Comision de Educacion, se llevo a cabo la intervencion de la Rectora el 26 de MORDAZA de 2009. Seguidamente, dicha Comision aprobo el respectivo dictamen mediante sesion ordinaria Nº 27 celebrada el 2 de junio de 2009. Conforme se aprecia en el Reglamento del Congreso de la Republica, existen dos momentos del procedimiento legislativo claramente diferenciados: uno, el de iniciativa legislativa, conforme al que "los ciudadanos y las instituciones senaladas por la Constitucion Politica tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso" (articulo 74) y otro, el de expedicion de los respectivos dictamenes, que vienen a ser "los documentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolucion legislativa que son sometidas a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio (...)" (articulo 70). 4. Asimismo, se cuestiona tambien que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, aprobado por la Comision de Educacion fue modificado unilateralmente por la Presidenta de dicha Comision, afectandose de este modo el articulo 105 de la Constitucion que exige que "Ningun proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comision dictaminadora, salvo excepcion senalada en el Reglamento del Congreso (...)". Al respecto, de la revision de autos, especificamente del documento que obra a fojas 27 aparece que con fecha 4 de junio de 2009 se expidio dictamen favorable de la Comision de Educacion, y que con fecha 26 de junio de 2009, la Presidenta de la aludida Comision presento un MORDAZA texto sustitutorio, el mismo que fue aprobado por la Comision Permanente con fecha 16 de MORDAZA de 2009. Una vez realizada dicha aprobacion se prosiguio con los respectivos pasos establecidos en el Reglamento del Congreso. Por tanto, en este extremo, no se evidencia la afectacion del articulo 105 de la Constitucion. 5. En cuanto al punto relativo a que la Junta de Portavoces exonero de MORDAZA votacion el referido proyecto de ley, sin tener atribuciones para ello, conviene mencionar que el articulo 31-A y 73 in fine, del Reglamento del Congreso establecen lo siguiente: La Junta de Portavoces Articulo 31-A.- La Junta de Portavoces esta compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada Grupo Parlamentario, quien

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