Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426211

en cuya Primera Disposicion Transitoria se dispuso que en tanto se implemente la nueva metodologia de costos en todas las entidades de la Administracion Publica, estas podran aprobar, modificar o ratificar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodologicas contenidas en la Directiva Nº 00195-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM), para efectos de sustentar tecnicamente los Procedimientos Administrativos de sus MORDAZA, siempre que esta MORDAZA sido expedida con anterioridad a la publicacion del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el Informe Tecnico Legal Nº 004181-00000171 de fecha 23 de agosto del 2010, el mismo que concluye, entre otros, en lo siguiente: 1. Los 38 derechos correspondientes a un total de 29 procedimientos y servicios administrativos de edificaciones (Modulo de Obras Privadas) y de numeracion (Modulo de Catastro Integral), que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenido en la Ordenanza Nº 307, respectivamente, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. En atencion a que en la Ordenanza Nº 307-MSI, se han establecido derechos de tramite de algunos procedimientos cuyos costos han sido observados, la opinion favorable no alcanza a los derechos de tramite establecidos respecto del procedimiento siguiente: · Procedimiento 06.06 "licencia de edificacion modalidad C con evaluacion previa de revisores urbanos" en los siguientes tramos: - Hasta 900m2 - Desde 901-2500m2 - Desde 2501-4500m2 - Desde 4501-8500m2 - Mas de 8500m2 3. Es preciso indicar, que la exigencia del requisito "presupuesto de la obra" para la tramitacion de los procedimientos de edificaciones, no habilita a la Municipalidad a exigir pagos determinados en funcion al valor de la obra. 4. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo Nº 1, financiaran el 81.12% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital.
Costo Proyectado (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 29 Derechos: 38 Total Ingreso Proyectado (S/.)

correspondiente a 2 procedimientos de numeracion (Modulo de Catastro Integral), cuyos costos fueron evaluados con oportunidad de la ratificacion de la Ordenanza Nº 277-MSI, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 426; cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-00600000001, encontrandose por ello justificados. 6. Finalmente, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29566, MORDAZA que modifica la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, corresponde que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA adopte las medidas respectivas respecto de la inexigibilidad de los requisitos de: i) MORDAZA literal de dominio, ii) certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, iii) boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite y iv) documentos que se encuentren en los archivos de las municipalidades, para la tramitacion de los procedimientos de edificaciones. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 212-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 38 derechos correspondientes a un total de 29 procedimientos y servicios administrativos de edificaciones (Modulo de Obras Privadas) y de numeracion (Modulo de Catastro Integral), que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenido en la Ordenanza Nº 307 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000171 del Servicio de Administracion Tributaria y que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. Cabe senalar que la presente ratificacion, no alcanza a los derechos de tramite establecidos respecto del procedimiento siguiente: Procedimiento 06.06 "licencia de edificacion modalidad C con evaluacion previa de revisores urbanos" en los siguientes tramos: hasta 900m2, desde 901-2500m2, desde 2501-4500m2, desde 4501-8500m2, y mas de 8500m2. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y de la Ordenanza Nº 307-MSI; asi como del Anexo Nº 1 que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Precisar que a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29566, MORDAZA que modifica la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, corresponde que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA adopte las medidas concernientes respecto de la inexigibilidad de los requisitos de: i) MORDAZA literal de dominio, ii) certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, iii) boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite y iv) documentos que se encuentren en los archivos de las municipalidades, para la tramitacion de los procedimientos de edificaciones sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratificacion alguna para materializar dicha modificacion, debiendo solo comunicarlo en su oportunidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 546156-1

2,633,140.86 2,135,890.00 2,633,140.86 2,135,890.00

Fuente: Expediente Ord. Nº 307-MSI ­ Municipalidad Distrital de San MORDAZA Elaboracion: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

5. Los 38 derechos de tramite correspondientes a los 29 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria, correspondientes a los procedimientos de edificaciones (Modulo de Obras Privadas); y, que incluyen a los 3 derechos de tramite

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.