Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426199

del Distrito de San MORDAZA (que es el mas cercano al lugar), hecho que tambien se corrobora con la hoja de resumen del ultimo Censo de Poblacion 2007, en consecuencia alega que para un territorio pequeno y con escasa poblacion no se justifica la creacion de un MORDAZA de abastos, camal, limpieza de vias publicas, registro civil, bibliotecas populares, etc., mientras que las necesidades basicas como agua potable, desague y energia electrica, desde el ano 2002 las atiende directamente la municipalidad distrital de Monobamba. Asimismo senala que en el mismo lugar ya existia una posta medica cuya construccion y mejoramiento se esta ejecutando, e inclusive los pobladores de Chacaybamba en forma organizada vienen participando en el presupuesto participativo, por lo que no se justifica un desmembramiento del distrito de Monobamba mediante la creacion de un pequeno centro poblado. b) En cuanto al requisito de contar con mas 500 personas mayores de edad, senala que en el mes diciembre de 2002, cuando se emitio la ordenanza cuestionada, la poblacion no llegaba a 200 personas y en la actualidad, despues de 5 anos, solo llega a 370 entre adultos y menores. c) Respecto del requisito de poseer medios economicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales, el recurrente senala que los pobladores se dedican principalmente a la pequena agricultura, con escasa produccion, por ello nunca han pagado el impuesto predial. d) Sobre la solicitud hecha por la mayoria de los habitantes mayores de edad de la localidad, alega que hace cinco anos la solicitud debio ser suscrita por lo menos por 251 personas mayores de edad. Sin embargo, ello resulta imposible, pues conforme a la declaracion jurada de los pobladores, estos jamas han firmado ninguna solicitud de creacion de un centro poblado. Asimismo senala que la cuestionada ordenanza infringio lo dispuesto por el articulo 70° inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades, que senala que las Municipalidades provinciales deberan "crear las municipalidades de centro poblado menor, con arreglo al articulo 5° de la presente ley encargandole los servicios publicos que deben atender". Sin embargo, no se senalo cuales serian los servicios publicos que debia atender la nueva municipalidad. Por otro lado alega que la ordenanza en cuestion fue emitida el 27 de diciembre de 2002, cuando solo faltaban 4 dias para que culminara la gestion del MORDAZA, lo cual pone en evidencia el apresuramiento y la festinacion de los requisitos impuestos por ley. En cuanto a la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ senala que sin haber quedado consentida o ejecutoriada en sede administrativa la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ ­toda vez que con fecha 8 de enero de 2003 se interpuso recurso de nulidad contra la mencionada ordenanza, el mismo que recien fue resuelto el 28 de marzo de 2007 mediante Acuerdo de Consejo Nº 041-2007-A/MPJ­; el "supuesto" (sic) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 7 de diciembre de 2006, presento una solicitud de adecuacion a la nueva Ley Organica de Municipalidades, la misma que con extrana celeridad concluyo con la expedicion de la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ, tambien cuestionada en la presente demanda. Agrega que la nueva Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 135°, senala de manera expresa que "no se puede dictar ordenanzas de creacion de centro poblados durante el ultimo ano del periodo de gestion municipal", sin embargo la ordenanza de adecuacion fue emitida faltando solo 13 dias para la culminacion de la gestion. Sostiene a su vez que ni la Constitucion ni la Ley Organica de Municipalidades reconocen a las municipalidades de Centros Poblados la categoria de organos de gobierno local y menos tener las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades provinciales o distritales para el cobro del impuesto predial y el impuesto de alcabala entre otros, pues conforme a los articulos 8º y 29º de la Ley de Tributacion Municipal dichos impuestos deben ser cobrados por la respectiva municipalidad distrital. Agrega que esta inconstitucionalidad ha ocasionado un conflicto respecto al cobro del impuesto predial del

contribuyente EDEGEL S.A.A., quien ante la incertidumbre suscitada interpuso una demanda de determinacion de acreedor tributario contra las municipalidades de Jauja, Monobamba y Chacaybamba, donde se ha concedido medida cautelar generica ordenandose a las municipalidades que se abstengan de realizar requerimientos de pago, lo cual le viene ocasionando un grave perjuicio. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 21 de MORDAZA de 2008 el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Jauja contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente por considerar que: i) las ordenanzas municipales cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en el articulo 5° de la Ley Nº 23853; ii) sobre el considerando b), c) y d), carecen de veracidad pues solo son una afirmacion subjetiva; iii) si bien en la ordenanza de creacion del Centro Poblado de Chacaybamba no se establecio el encargo de los servicios publicos a ser atendidos, esta se establece posteriormente con la emision de la Ordenanza Nº 0252006-A/MPJ; y iv) no existio ningun interes economico al momento de la emision de la ordenanza municipal. Por otro lado senala que el conflicto obedece al cobro de los tributos municipales entre las Municipalidades de Monobamba y Chacaybamba. Agrega que la finalidad de la municipalidad demandante es ser acreedora de los tributos que venia cumpliendo EDEGEL S.A.A, hechos que constituyen una afectacion subjetiva (sic). Otros informes Mediante Oficio Nº 0222-A/MPJ-2010 de fecha 23 de marzo de 2010, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Jauja, se dirige al Tribunal Constitucional con el objeto de remitir, entre otros documentos, una parte del Expediente Administrativo Nº 3105-2002, el mismo que se ordeno reconstruir mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-A/MPJ de fecha 28 de marzo de 2007. Mediante Oficio Nº 458-2010-A/MPJ de fecha 23 de MORDAZA de 2010, el mencionado MORDAZA remite a este Colegiado copias certificadas de los documentos en tramite de la reconstruccion del Expediente Administrativo Nº 31052002 y del expediente parcialmente reconstruido. Finalmente, mediante Oficio Nº 005-2010-A/MCPMCH entregado con fecha 19 de agosto de 2010, el MORDAZA de la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, se dirige al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Jauja, adjuntando documentos relacionados con el Expediente Administrativo Nº 3105-2002. Dentro de tales documentos, remitidos al Tribunal Constitucional con fecha 20 de agosto de 2010, figuran los siguientes: a) documentos de tramite sobre creacion del Centro Poblado Menor de Chacaybamba; b) MORDAZA del Acta de Constatacion de la Comision del Municipio Provincial de Jauja, para la creacion del Centro Poblado Menor de Chacaybamba; c) padron de dicho centro poblado; d) proyecto de creacion del centro poblado; e) MORDAZA de cinco planos del Expediene 3105-2002; y f) Expediente Nº 5696 de adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacaybamba 2006. FUNDAMENTOS §1. Control constitucional respecto de la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ 1. En cuanto a la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ de fecha 27 de diciembre de 2002, el respectivo control de constitucionalidad se circunscribe a verificar la existencia de vicios de forma, especificamente si en la expedicion de tal ordenanza se observo el procedimiento establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, vigente al momento de expedirse tal ordenanza. 2. Al respecto, el mencionado articulo 5º de la Ley Nº 23853 establecia lo siguiente: Para la creacion de una Municipalidad Delegada [Municipalidad de Centro Menor] se requiere:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.