Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

tiene un MORDAZA proporcional al numero de miembros que componen su bancada. Le corresponde: (...) 3. La ampliacion de la agenda de la sesion y la determinacion de prioridades en el debate, todo ello con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros del Congreso alli representados. 4. Las demas atribuciones que le senale el presente Reglamento. Etapas del procedimiento legislativo Articulo 73.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: (...) Estan exceptuados de este procedimiento los proyectos con tramite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el MORDAZA que represente no menos de tres MORDAZA de los miembros del Congreso. [resaltado agregado] 6. Del texto de las disposiciones citadas se advierte que la Junta de Portavoces posee facultades deliberativas para exonerar determinados tramites del procedimiento legislativo, cuando asi lo autorice el Reglamento del Congreso. 7. En cuanto a la exoneracion del tramite de MORDAZA votacion, resulta pertinente recordar que este Colegiado ya se ha pronunciado al respecto en la STC 0025-2007PI/TC, al senalar que "(...) el tramite de MORDAZA votacion para la aprobacion de los proyectos de ley establecido en el Reglamento del Congreso, constituye una opcion legislativa y no un requisito constitucional, es decir, se trata de una disposicion contenida en una MORDAZA con rango de ley, mas no de un requisito contenido en el procedimiento legislativo previsto en la Constitucion para su aprobacion, dado que la Carta Magna no establece la MORDAZA votacion como requisito para la aprobacion de una ley (...)". (STC 0025-2007-PI/TC, fundamento 9). 8. En consecuencia, la exoneracion de MORDAZA votacion del Proyecto de Ley 3300/2008-CR por parte de la Junta de Portavoces no vulnera la MORDAZA Fundamental, pues dicha facultad ha sido ejercida en atencion a lo establecido en los articulos 31-A y 73 del Reglamento del Congreso. §2. Control de constitucionalidad sobre el fondo de la Ley 29424 2.1. En cuanto a la alegada vulneracion de la autonomia universitaria 9. Los demandantes manifiestan que la cuestionada Ley 29424 vulnera el articulo 18 de la Constitucion, referido a la garantia institucional de la autonomia universitaria, por cuanto crea una Comision Reorganizadora que se encargara del gobierno, direccion, gestion y administracion de la Universidad, sin sustentarse en la proteccion de derecho fundamental alguno. 10. Teniendo en cuenta los cuestionamientos de los demandantes, resulta menester examinar el contenido constitucional del articulo 18 de la MORDAZA Fundamental, de modo tal que posteriormente pueda verificarse si la reorganizacion integral de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, dispuesta por la Ley 29424, vulnera o no dicha autonomia universitaria. 11. El articulo 18 de la Constitucion establece que "Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes" (resaltado agregado). Asimismo, la autonomia universitaria reconocida en la Constitucion ha sido desarrollada por el legislador al senalar en el articulo 4 de la Ley Universitaria, Nº 23733, lo siguiente: "La autonomia inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitucion y las leyes de la Republica e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con el; b) Organizar su sistema academico, economico y administrativo; c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

La violacion de la autonomia de la Universidad es sancionable conforme a ley." 12. En general, la autonomia universitaria, puede ser entendida como la facultad de autorregulacion que tienen todas las universidades ya sea en el ambito normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, destacando ademas que dicha autorregulacion no implica autonomia absoluta, sino relativa pues su ejercicio debe ser compatibilizado con otros bienes constitucionales que tambien exijan materializacion como con lo dispuesto en aquellas leyes compatibles con la Constitucion. Garantia institucional de la autonomia universitaria 13. Si bien ha existido controversia acerca de la naturaleza de la autonomia universitaria, pues mientras para determinadas posiciones interpretativas esta constituye un derecho fundamental, para otros es una verdadera garantia institucional, la posicion interpretativa que se ajusta en mayor medida a lo establecido por la MORDAZA Fundamental es aquella conforme a la cual se afirma que la autonomia universitaria es una garantia institucional. Al respecto, se ha senalado que a traves de esta categoria se intenta que las universidades esten configuradas de una determinada manera, que suponga el rechazo de un intervencionismo estatal que siempre se ha considerado negativo para la ensenanza superior. (TORRES MORDAZA, Ignacio. La autonomia universitaria. Aspectos constitucionales. Madrid: Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, 2005, p. 45). 14. Con respecto al contenido constitucionalmente protegido de la autonomia universitaria, este Colegiado ha senalado que esta constituido por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento juridico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier MORDAZA de intervencion de entes extranos en su seno. Con ello se consagra como pendon la MORDAZA academica, ante los posibles embates del poder politico (STC 04232-2004PA/TC, fundamento 28). 15. En tal sentido, existe unanimidad al senalar que la parte esencial de la autonomia universitaria es la MORDAZA academica, la misma que esta en estrecha vinculacion con el derecho a la educacion universitaria. Ello implica que esta MORDAZA debe ejercerse con responsabilidad, tanto en lo concerniente a los programas de estudios como a los docentes que imparten la catedra, pues ello repercutira de manera directa en la formacion de los estudiantes universitarios. 16. Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional espanol ha precisado, en argumentos que comparte este Colegiado, que "la autonomia es la dimension institucional de la MORDAZA academica que garantiza y completa su dimension individual, constituida por la MORDAZA de catedra. MORDAZA sirven para delimitar ese "espacio de MORDAZA intelectual" sin el cual no es posible "la creacion, desarrollo, transmision y critica de la ciencia, de la tecnica y de la cultura" (...) que constituye la MORDAZA razon de ser de la Universidad." (STCE 26/1987, fundamento 4). 17. De otro lado, este Colegiado ha sostenido en la STC 00025-2006-PI/TC, que la Universidad, por su condicion de centro de transmision de conocimientos y de formacion de ciudadanos profesionales, cumple con un requerimiento de la sociedad, que es el de contar con personas capacitadas (tecnica y moralmente) que colaboren en la conduccion del MORDAZA desde ambitos tan diversos como la economia, la politica, la ciencia o la cultura. La relacion entre sociedad y centros de ensenanza superior es pues, necesaria, mas aun en un contexto como el actual, donde el conocimiento ha pasado a ser el factor de riqueza preponderante (STC 0025-2006-PI/TC, fundamento 2). 18. Es por ello que el constituyente ha querido otorgarle una proteccion especial a las universidades a fin de que puedan desempenarse de forma tal que puedan cumplir, de la manera mas optima, con las demandas que la sociedad exige. Tal resguardo es la autonomia universitaria. Su justificacion se encuentra en la propia labor que la Universidad requiere desarrollar para formar profesionales comprometidos con su entorno social. Asi pues, entre otras, sus labores esenciales consistiran en observar, analizar, criticar y debatir diferentes dimensiones

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