Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Normas constitucionales cuya vulneracion se alega

NORMAS LEGALES
: Articulos 18 (garantia institucional de la autonomia universitaria), 103 (expedicion de leyes especiales) y 139, inciso 6) (pluralidad de instancia). : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganizacion integral la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huacho.

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

Articulo 5.- Convocatoria a elecciones Durante el plazo senalado en el articulo 1, la Comision Reorganizadora debe preparar y convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades universitarias, una vez concluido el MORDAZA de reorganizacion. Articulo 6.- Derogatoria o suspension Deroganse o dejanse en suspenso, segun el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 7.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 16 de diciembre de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de cinco mil seiscientos siete ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29424, que declara en reorganizacion integral la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de octubre de 2009. Manifiesta que la MORDAZA impugnada contraviene la Constitucion tanto en la forma como en el fondo, tal como lo expresa en los siguientes argumentos: a) El Proyecto de Ley 3300/2008-CR fue suscrito por la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes del Congreso (en adelante, Comision de Educacion) cinco dias MORDAZA de que los funcionarios de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuaran su defensa. Asimismo, cuando la Rectora de la mencionada Universidad acudio a efectuar sus descargos, se obligo al abogado de dicha MORDAZA de estudios a retirarse, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa consagrado en el articulo 139, inciso 14) de la Constitucion. b) De igual manera, sostiene que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, aprobado por la Comision de Educacion, fue modificado unilateralmente por la Presidenta de dicha Comision, vulnerandose de esta manera el articulo 105 de la Constitucion que senala que "Ningun proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comision dictaminadora, salvo excepcion senalada en el Reglamento del Congreso (...)". c) De otro lado, aduce que la Junta de Portavoces exonero de MORDAZA votacion el referido proyecto de ley, sin tener atribuciones para ello, lo que origina la vulneracion de los articulos 43 y 3 de la Constitucion, que consagran el MORDAZA democratico del Estado y los fundamentos de la democracia representativa. d) Con respecto a la inconstitucionalidad por el fondo, considera que la Ley 29424 vulnera el articulo 18 de la Constitucion, referido a la garantia institucional de la autonomia universitaria, por cuanto crea una Comision Reorganizadora que se encargara del gobierno, direccion, gestion y administracion de la Universidad, sin sustentarse en la proteccion de derecho fundamental alguno. e) Asimismo, sostiene que se vulnera el articulo 103 de la Constitucion, en vista de que la ley impugnada no se ha expedido en razon de la naturaleza de las cosas, sino en funcion a la diferencia de las personas. En ese sentido, manifiesta que la Ley 29424 ha sido expedida para perjudicar especificamente a la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. f) Finalmente, aduce que la ley en cuestion vulnera el articulo 139, inciso 6) de la Constitucion, puesto que al disponer en su articulo 4 que las resoluciones que expida la Comision Reorganizadora agotan la via previa, esta limitando el derecho a la pluralidad de instancia, e impidiendo que los administrados impugnen administrativamente una decision expedida por dicha Comision cuando actue en calidad de organo de primera instancia.

Petitorio

III. MORDAZA CUESTIONADA Ley Nº 29424 Articulo 1.- Objeto de la Ley Declarese la reorganizacion integral de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por el plazo de dos (2) anos, contado desde la publicacion de la resolucion suprema que designa a los miembros de la Comision Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades academicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones. Articulo 2.- Comision Reorganizadora 2.1 Por resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designa la Comision Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside. 2.2 La Comision Reorganizadora esta integrada por docentes principales, con mas de cinco (5) anos en la categoria, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San MORDAZA, Agraria La MORDAZA, de Ingenieria, MORDAZA MORDAZA y de Trujillo. 2.3 La Comision Reorganizadora se instala dentro de los treinta (30) dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 2.4 El MORDAZA de reorganizacion se lleva a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades academicas. Articulo 3.Reorganizadora Funciones de la Comision

3.1 La Comision Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, direccion, gestion y administracion de la universidad; dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el MORDAZA de administracion para cumplir sus fines a plenitud. 3.2 El Presidente de la Comision Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comision Reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones y funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos academicos y de las direcciones de las escuelas, asi como a las demas autoridades y funcionarios academicos y administrativos. 3.3 El personal que, despues de la evaluacion resulte excedente, es cesado con arreglo a ley, percibiendo los beneficios sociales correspondientes. 3.4 Si, en el ejercicio de sus funciones, la Comision Reorganizadora encuentra evidencias o indicios razonables de ilicitos penales cometidos por las distintas autoridades o funcionarios de diferentes niveles jerarquicos, pone en conocimiento y formula las denuncias ante los organismos correspondientes. Articulo 4.- MORDAZA instancia administrativa Las resoluciones que expida la Comision Reorganizadora agotan la via previa. Contra ellas, cabe interponer acciones judiciales en la via contencioso administrativa, conforme a la ley.

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