Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los articulos 39º y 40º de la citada MORDAZA municipal, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene como objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades integrandolas al desarrollo economico de la jurisdiccion del distrito de Miraflores; asi como regular el regimen del Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR Miraflores. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estan sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y los organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promocion de la artesania que realicen sus actividades en el distrito de Miraflores. Articulo 3º.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, se deben de considerar las siguientes definiciones: 1. Artesano: La persona natural que se dedica, por cuenta propia o de terceros, a la produccion de bienes de artesania (artesano productor), mediante el desarrollo de una o mas de las actividades senaladas en el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales a que se refiere el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, pudiendo comercializar sus productos directa o a traves de terceros. 2. Artesania: Es la actividad economica y cultural destinada a la elaboracion y produccion de bienes, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basadas en sus caracteristicas distintivas, intrinsecas al bien final ya sea en terminos del valor historico, cultural, utilitario o estetico, que cumplen una funcion social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de produccion. Los bienes producidos industrialmente no tienen la calidad de artesania. 3. COLOFAR: Consejo Local de Fomento Artesanal, organo de coordinacion local entre el sector publico y privado. 4. DNA: La Direccion Nacional de Artesania. 5. Empresa de la Actividad Artesanal: La unidad economico-social, con fines de lucro, integrada por personas naturales y/o juridicas, dedicadas mayoritariamente a la produccion y comercializacion de artesania; se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano. 6. Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales que se agrupan en funcion a caracteristicas homogeneas, bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas en su elaboracion, lugar de procedencia o tecnicas o procesos de produccion, que expresan su creatividad y habilidad manual del artesano. Puede aglutinar varias lineas artesanales. 7. MINCETUR: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la entidad competente para ejecutar la promocion, orientacion y regulacion de la artesania de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 8. RLA: Registro Local del Artesano, es un medio de identificacion de los artesanos, empresas de la actividad

artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, que desarrollan sus actividades en el distrito de Miraflores. Este registro permitira su identificacion en cualquier tramite administrativo que realicen ante la Municipalidad. 9. RNA: Registro Nacional del Artesano, sirve como un medio de identificacion de los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier tramite administrativo que realicen ante las entidades publicas. 10. Taller Artesanal: Local en el cual el artesano ejerce habitualmente su actividad artesanal. TITULO II EL ARTESANO Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL Capitulo I del Artesano Articulo 4º.- Derechos del Artesano El artesano tiene derecho a: 1. La proteccion, conservacion, fortalecimiento y promocion de su actividad y valores culturales e historicos que expresa en sus obras. 2. La capacitacion y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fin de vincular su actividad al MORDAZA, velando por la calidad de su produccion. 3. Participar en los programas de desarrollo y promocion de la artesania que lleve a cabo la Municipalidad de Miraflores. 4. Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demas eventos de similar naturaleza, que organice la Municipalidad de Miraflores, en materia de artesania, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan. 5. La propiedad intelectual de sus productos y disenos, y al uso de MORDAZA colectivas, de acuerdo a las normas de la materia. 6. Otros que se deriven de la de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Articulo 5º.- Obligaciones del Artesano Son obligaciones del artesano: 1. Estar inscrito en el Registro Nacional del Artesano - RNA. 2. Solicitar su inscripcion en el Registro Local del Artesano - RLA de la Municipalidad de Miraflores. 3. Comunicar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, en el plazo que se establezca en la presente Ordenanza, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modificacion de los datos contenidos en el Registro Local del Artesano - RLA. 4. Renovar su inscripcion en el Registro Nacional del Artesano - RNA y en el Registro Local del Artesano - RLA. 5. Apoyar a mantener actualizado el Registro Local del Artesano - RLA, proporcionando informacion util sobre la materia. 6. Otros que se deriven de la de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Las empresas de la actividad artesanal y las asociaciones de artesanos, estan sujetos a las obligaciones MORDAZA mencionadas. Capitulo II del Registro Local del Artesano Articulo 6º.- El Registro Local del Artesano - RLA El Registro Local del Artesano - RLA tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para

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