Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican Reglamento que establece los criterios para la aplicacion del beneficio comprendido en la Ordenanza Nº 0132004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, y la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC que aprueba el Programa Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 011-2010-MDLP/ALC La Punta, 16 de setiembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO VISTO: En sesion ordinaria de fecha 16 de setiembre del 2010, el Informe Nº 196-2010-MDLP-GCR-DRC, mediante el cual se propone la modificacion del Reglamento que establece los criterios para la aplicacion del beneficio de arbitrio social, asi como de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ ALC, Programa Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No tributarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercializacion proponen la modificacion del Reglamento que establece los criterios para la aplicacion del beneficio de arbitrio social, asi como de la Ordenanza Nº 008-2010MDLP/ALC, Programa Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No tributarias; en relacion a los gastos deducibles del ingreso familiar y las condiciones a considerar en la aplicacion del Anexo I, asi como respecto a los alcances de dejar sin efecto el beneficio de arbitrio social; Que, en tal sentido propone la modificacion del Articulo 6º y el Anexo I del Reglamento que establece los criterios para la aplicacion del beneficio de arbitrio social, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2007-MDLP/ALC; y del articulo 9º de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, sobre regularizacion de deudas tributarias; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, segun el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 286-2010MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACION DEL BENEFICIO COMPRENDIDO EN LA ORDENANZA Nº 013-2004-MDLP/ALC SOBRE EL ARBITRIO SOCIAL, Y LA ORDENANZA Nº 008-2010-MDLP/ALC QUE APRUEBA EL PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Modificar el numeral 6.3 del articulo 6º del Reglamento que establece los criterios para la

aplicacion del beneficio de arbitrio social, segun se precisa a continuacion: 6.3 Para el calculo del ingreso familiar neto mensual del solicitante, como base para la determinacion del descuento de arbitrio social, se podran deducir los siguientes gastos: 6.3.1. Gastos por educacion del titular y/o sus dependientes (solo boletas de pago de centros educativos). 6.3.2. Gastos por tratamiento medico (consultas, medicinas, otros), siempre y cuando el contribuyente no tenga opcion de acceder a un seguro medico, o estos gastos no MORDAZA cubiertos por el mismo, siempre que cuente con receta medica con diagnostico debidamente sustentado. 6.3.3. Gastos del seguro Essalud y/o EPS, o SIS. 6.3.4. Servicios basicos (luz, agua, telefono fijo, gas) 6.3.5. Alimentos, el monto de estos gastos debera precisarse mediante declaracion jurada. 6.3.6. Pago de prestamos originados por necesidad imperiosa del hogar familiar, estrictamente relacionados al inmueble que habita, a salud o a educacion. Los gastos deducibles que se mencionan seran materia de calificacion por parte de la Comision Evaluadora. Articulo 2º.- Modificar el Anexo I del Reglamento que establece los criterios para la aplicacion del beneficio de arbitrio social, de acuerdo al siguiente cuadro:
CONDICIONES MINIMAS Ingreso familiar neto maximo: una RMV mensual, con un exceso de (A) Hogares en condicion hasta el 50% de una RMV. economica precaria Cubre en forma minima necesidades basicas. alta (71% a 90%) Posee vivienda propia o alquilada en malas condiciones. Ingreso familiar neto mensual: mas de una RMV hasta dos RMV, (B) Hogares en condicion con un exceso de hasta el 50% economica precaria de una RMV. moderada Cubre necesidades basicas. (41% a 70%) Posee vivienda propia o alquilada en regulares condiciones. Ingreso familiar neto mensual: mas de dos RMV hasta tres RMV, (C) Hogares en condicion con un exceso de hasta el 50% economica precaria de una RMV. baja Cubre necesidades basicas. (20% a 40%) Posee vivienda propia o alquilada en buenas condiciones. ESCALAS REQUISITOS

Se mantienen los mismos

Se mantienen los mismos

Se mantienen los mismos

Articulo 3º.- Modificar el penultimo parrafo del articulo 9º de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, segun se precisa a continuacion: "Articulo 9º.- ... De no corresponder la renovacion del beneficio, sea por la verificacion de hechos y/o circunstancias que asi lo ameriten, la Gerencia Central de Rentas, previo dictamen en tal sentido de la Comision Evaluadora, procedera a emitir la respectiva resolucion dejandolo sin efecto. Asimismo, en los casos que no se presente la referida declaracion jurada, exista falta de interes del contribuyente, o no se le ubique, la Gerencia Central de Rentas, una vez concluido el presente programa, emitira la resolucion correspondiente dejando sin efecto el referido beneficio; en ambos casos, los pagos realizados respecto a ejercicios anteriores al vigente se consideraran debidamente efectuados, debiendose generar las diferencias solo respecto al ejercicio vigente..." Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 546228-1

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