Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE4025-PM, es la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, y habiendo la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, solicitado ante esta Direccion General el cambio de titular de la referida embarcacion, este fue declarado improcedente a traves de la Resolucion Directoral Nº 4522010-PRODUCE/DGEPP; Que, la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA, no corresponde al administrado, en tal sentido no se configura lo dispuesto en el articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir la asociacion o incorporacion de manera definitiva de PMCE solo procede entre embarcaciones del mismo armador, razon por la cual consideramos pertinente declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matricula CE-28791-PM y MARYLIN II de matricula CE-15260-PM, solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 649-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del area legal mediante el Informe Nº 964-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matricula CE-28791-PM y MARYLIN de matricula CE-15260-PM, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 546250-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de agosto del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00031463-2010 de fecha 22 de MORDAZA de 2010 y Adjunto 1 de fecha 01 de junio del 2010, presentados por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA OROSCO;

Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" Que, mediante Resolucion Directoral N° 053-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA Nº 3, con matricula PL12082-CM y 33.00 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvio caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 3, de matricula PL-12082CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 053-2000PRE/P, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto Que, a traves de los escritos del visto, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 3 de matricula PL-12082-CM, en merito al Testimonio del Contrato de Compra Venta de Bien Mueble de fecha 26 de marzo de 2010, asi como, el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 15 de MORDAZA de 2010 emitido por el Registrador Publico de Chiclayo, en donde certifica que en la Partida Nº 50000350 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcacion a favor del solicitante; Que, de conformidad con el articulo 19º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, mediante los Oficios Nºs 2525 y 3892-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 06 de MORDAZA y 08 de MORDAZA del 2010, respectivamente, se solicito al administrado que presente la autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular de la carga o gravamen indicada en la clausula cuarta del referido Contrato de Compra Venta; asimismo, se le requirio la MORDAZA del Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 3 de matricula PL-12082-CM, con refrenda vigente y capacidad de bodega expresada en m3, considerado como requisito 3 del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE: Que, de la evaluacion efectuada al presente expediente, se ha determinado que, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha subsanado dentro del plazo establecido en el Oficio Nº 2525-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, prorrogado con el Oficio Nº 3892-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, las observaciones planteadas por esta Direccion General, a pesar de encontrarse debidamente notificado, por lo que, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

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