Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

"cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por el Pleno del Consejo", como efectivamente ocurrio en el presente caso con el consentimiento del recurrente, quien participo sin cuestionamiento alguno en el desarrollo de todos los actos previstos durante su MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Decimo Tercero: Que, en base al indicado analisis, se llega a la conclusion que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido llevado a cabo dentro de los parametros que corresponden al debido MORDAZA, habiendo participado activamente el evaluado en la defensa de sus intereses con libre acceso a los actuados, habiendo sido escuchado en forma oportuna incluso en dos ocasiones en salvaguarda del MORDAZA de inmediacion por variacion de la composicion del Pleno del CNM y dentro de un plazo razonable en el que no ha sido perjudicado en ningun sentido; Decimo Cuarto: Que, asimismo, es pertinente senalar que la alusion que precisa el recurrente respecto a que en la resolucion impugnada se menciona que con la entrevista personal llevada a cabo el 18 de febrero de 2010 culminaron las etapas de su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, no constituye infraccion de sus derechos en ningun sentido, habida cuenta que resulta evidente que la participacion del evaluado en la "entrevista adicional" del 23 de MORDAZA de 2010, sin ninguna objecion y convalidando la misma, da cuenta que el MORDAZA de evaluacion incluye a este ultimo acto, debiendo entenderse en tal sentido para todos los efectos; debiendo precisarse que resulta inconducente y fuera de contexto razonable que recien a raiz del resultado de la decision de su no ratificacion pretenda cuestionar dicho aspecto; Decimo Quinto: Que, de igual forma, los hechos sobre los que fue examinado el doctor MORDAZA MORDAZA constituyen el ejercicio de la funcion constitucional que concierne exclusivamente a los senores Consejeros, por tanto no son susceptibles de cuestionamiento alguno por las interrogantes planteadas, MORDAZA si todas ellas fueron formuladas respetando en todo momento su derecho en atencion a la documentacion que obra en la carpeta de evaluacion del recurrente, de la cual aparece, entre otros aspectos, los serios cuestionamientos a su conducta e idoneidad, que han sido resenados en la resolucion que se impugna; Decimo Sexto: Que, en lo referente a su discrepancia sobre la valoracion de sus medidas disciplinarias, se advierte que el recurrente ha formulado una evaluacion de parte de lo que a su entender debio comprender el rubro de "sanciones disciplinarias". Al respecto, cabe precisar que los criterios asumidos para valorar cada uno de los rubros de la evaluacion de su conducta e idoneidad no son materia del recurso extraordinario; no obstante, este Consejo considera pertinente reiterar el hecho que no se deben confundir los procesos disciplinarios con los de evaluacion y ratificacion, por tanto la presente evaluacion no se pronuncia respecto de decisiones previamente adoptadas en materia disciplinaria, sino que se orienta a la comprobacion objetiva de una conducta cuestionable, desde todo punto de vista, ocurrida dentro del periodo de evaluacion, que no esta acorde con el perfil de un representante del Ministerio Publico, en su condicion de defensor de la legalidad, situacion examinada en el acto de su entrevista personal y reflejada en la resolucion impugnada, en tanto que los argumentos planteados por el recurrente no desvirtuan la valoracion conjunta de los rubros conducta e idoneidad que han determinado su no ratificacion; Decimo Septimo: Que, de otro lado, respecto del cuestionamiento efectuado por el recurrente a la supuesta desigualdad en el tratamiento del caso relativo al magistrado Cusma Vernal, debe indicarse que tal argumento carece de todo sustento, pues la situacion del referido magistrado es distinta a la del impugnante, toda vez que en el MORDAZA del doctor Cusma Vernal se dispuso que los hechos materia de la informacion recabada pasen a conocimiento de la OCMA para esclarecer el supuesto incumplimiento por parte de aquel del articulo 184º inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial con relacion a las horas de docencia universitaria en un periodo determinado; Decimo Octavo: Que, en cuanto a la valoracion conjunta de aspectos positivos y negativos que segun entiende el recurrente no se ha realizado en su caso, debe senalarse que la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo todos

los antecedentes acumulados durante el periodo sujeto a evaluacion, incluyendo el ejercicio como provisional en caso MORDAZA desempenado temporalmente el cargo superior, tal es asi que el recurrente presento dictamenes de su eleccion para ser evaluados, habiendose advertido serias deficiencias en los mismos; por lo que la discrepancia de criterio con la evaluacion realizada por el Pleno no es causal que pueda ser amparada via recurso extraordinario; Decimo Noveno: Que, en definitiva, el recurrente en general se ha remitido a analizar los rubros que presuntamente no fueron bien evaluados por el Consejo, por lo que al respecto es pertinente senalar que el recurso extraordinario no tiene por finalidad que el Pleno del Consejo efectue una nueva evaluacion del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectacion al debido MORDAZA, situacion que no ha sido acreditada en este caso, por lo que la pretension del doctor MORDAZA MORDAZA para que en algunos casos se haga un MORDAZA examen de cada uno de los indicadores de evaluacion debe ser desestimada; Vigesimo: Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Resolucion Nº 166-2010-PCNM que no ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos sustentados en el expediente y en cada uno de los actos desarrollados durante su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en los cuales dio claras muestras de falta de idoneidad para desempenarse como magistrado, conforme aparece en los terminos de la resolucion impugnada; sin que se MORDAZA producido afectacion alguna de derechos fundamentales, menos su derecho al debido proceso; por tal motivo el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA resulta infundado; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 11 de agosto del ano en curso, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella por encontrase con licencia por salud; por unanimidad de los senores Consejeros intervinientes, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de la entrevista adicional realizada el 23 de MORDAZA de 2010, como parte del MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza. Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 166-2010-PCNM, de 23 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima. Tercero.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA GUMAN MORDAZA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 546352-2

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