Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547110-2

jurisdiccionales, fijacion de competencia y redistribucion de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle: a) Conversion de organos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MORDAZA · Convertir el Primer y Tercer Juzgado de Trabajo Permanente, en el Primer y MORDAZA Juzgado de Trabajo con competencia en materia laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, excepto el MORDAZA contencioso administrativo; con la misma competencia territorial, iniciando sus funciones con carga cero, con cuyo objeto deberan remitir sus expedientes a los Juzgados de Trabajo Liquidadores. · Convertir el MORDAZA Juzgado de Trabajo Permanente, en Tercer Juzgado de Trabajo con competencia en los procesos contencioso administrativo Laboral y previsional. La carga procesal en materia distinta a lo anteriormente precisado, se debera remitir a los Juzgados de Trabajo Liquidadores. · Convertir el MORDAZA Juzgado de Trabajo, en Juzgado de Trabajo Liquidador, debiendo de remitir los procesos contencioso administrativo a los Juzgados de Trabajo con competencia en dicha materia. · Convertir el Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, en MORDAZA Juzgado de Trabajo con competencia en los procesos contencioso administrativo en materia laboral y previsional. Los procesos pendientes se remitiran a los organos jurisdiccionales correspondientes, segun la materia y competencia por razon de territorio. · Convertir el Juzgado Mixto (Civil-Laboral) de Cerro Colorado, a que se refiere el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 128-2010-CE-PJ, en Juzgado de Trabajo de Cerro Colorado. En cuanto a los procesos pendientes que conoce actualmente como Juzgado Penal de Liquidacion de Majes - El Pedregal, se encargara su culminacion al Juzgado Penal Transitorio Liquidador de Camana. b) Redistribucion de carga procesal y competencia de organos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MORDAZA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE DE AREQUIPA.· La Sala Especializada Laboral Permanente de MORDAZA asumira, en adicion a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial. JUZGADOS DE TRABAJO TRANSITORIOS DE AREQUIPA.· El Primer y MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio, se denominaran Juzgados de Trabajo Transitorios de Liquidacion; debiendo conocer todos los asuntos de la especialidad, excepto los procesos contencioso administrativo en materia laboral y previsional. MODULOS BASICOS DE JUSTICIA.· Los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrado de los Modulos Basicos de Justicia de MORDAZA MORDAZA y Paucarpata, conoceran de los asuntos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adicion a sus funciones. · El Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, conoceran de los asuntos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adicion a sus funciones. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS PERMANENTES DE AREQUIPA.· El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Comisaria, de turno A y B, conoceran en adicion a sus funciones los procesos penales de competencia de los Juzgados de Paz Letrado del Cercado. · El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, asumira competencia de los procesos

Establecen disposiciones para efectos de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 321-2010-CE-PJ MORDAZA, 15 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 153-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del MORDAZA laboral la inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal mas expeditivo y menos oneroso; Segundo:Que, la Novena Disposicion Complementaria establece que la aplicacion de la citada ley sera progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asi mediante Resolucion Administrativa N° 232-2010-CEPJ, este Organo de Gobierno aprobo el Cronograma de Implementacion Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de MORDAZA a partir del 01 de octubre del ano en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como mision brindar el servicio de administracion de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitacion presupuestaria no puede ser obice para la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral. Teniendose que lograr criterios de redistribucion de la carga procesal, conversion de organos jurisdiccionales, nueva demarcacion territorial asi como nueva denominacion a algunos organos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion y funcion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir organos jurisdiccionales; asi como aprobar la demarcacion de los distritos y modificar sus ambitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, la conversion de organos

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