Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes del Instituto de Cultivos Tropicales en importar al MORDAZA MORDAZA yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedente de Reino Unido; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ­ Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 0082005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Reino Unido de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de plantas madres originarios de MORDAZA y Tobago y/o Costa Rica. 2.1.2 Producto libre: Pseudococcus calceolariae, Xylosandrus morigerus, Phytophthora megasperma este ultimo mediante analisis de laboratorio. 2.2 Tratamiento de inmersion preembarque con: metalaxil 0.3 y thiacloprid 1.6 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las MORDAZA yemeras deberan venir sin hojas. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto. En caso que el envio venga con sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de ocho (8) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la

cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 546236-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU., Bolivia, Ecuador y Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1023-2010-DE/SG MORDAZA, 17 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1002 de fecha 15 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA del acuerdo entre autoridades militares de los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru, personal militar de dicho MORDAZA, ingresara al territorio de la Republica, a fin de participar en la Conferencia para establecer las necesidades de creacion de un Centro Medico Conjunto en casos de Desastres; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, detallado a continuacion, a fin de participar en una Conferencia de Estrategia, del 21 al 26 de setiembre de 2010: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Mayor MORDAZA Somarriba 4. MORDAZA Orlo MORDAZA

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