Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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1. Formular recomendaciones y emitir opinion sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal, que las diferentes unidades organicas de la Municipalidad pongan a su consideracion. 2. Mantener una coordinacion permanente con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal y otros Consejos Locales de Fomento Artesanal, a fin de implementar estrategias para el desarrollo de la actividad artesanal en el distrito de Miraflores. 3. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en el distrito de Miraflores, impulsando la inversion privada y el acceso al MORDAZA interno. 4. Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicacion. 5. Promover la organizacion de certamenes locales, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza, para el fortalecimiento de la actividad artesanal. 6. Promover la participacion de las personas con discapacidad en los centros o talleres de produccion artesanal del distrito, de conformidad con las normas nacionales y municipales emitidas en su beneficio. 7. Evaluar detalladamente y emitir opinion sobre las solicitudes presentadas por los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y las instituciones privadas vinculadas a la promocion y desarrollo de la actividad artesanal, a fin de obtener la Certificacion Artesanal Local, otorgada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo. 8. Proponer a pedido de parte o de oficio, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, el reconocimiento a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional. Dicho reconocimiento se efectuara cada 26 de marzo en el "Dia del Artesano Miraflorino". Articulo 17º.- Designacion de los representantes del COLOFAR MIRAFLORES Los representantes del COLOFAR MIRAFLORES seran designados de la siguiente forma: 1. La Municipalidad establecera los MORDAZA y los procedimientos a traves de los cuales las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turisticos y las asociaciones de artesanos locales, elegiran o renovaran a sus representantes, asi como a sus respectivos suplentes, y de esta forma acreditarlos ante la Municipalidad de Miraflores. Ademas, para la eleccion de sus representantes, deberan de tener en cuenta la trayectoria y la calidad profesional o tecnica del representante, asi como el caracter estrictamente tecnico del COLOFAR MIRAFLORES. Para los efectos de la designacion, las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal y las asociaciones de artesanos locales, deberan de estar formalmente constituidas e inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en el Registro Nacional del Artesano - RNA y en el Registro Local del Artesano ­ RLA; asi como las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turisticos deberan de estar formalmente constituidas e inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 2. Mediante Resolucion de Alcaldia, se formalizara la designacion de los representantes de la Municipalidad de Miraflores, y sus respectivos suplentes. En la misma Resolucion de Alcaldia se consignaran a los representantes acreditados de las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turisticos y de las asociaciones de artesanos locales. Articulo 18º.- Vigencia de la designacion ante el COLOFAR MIRAFLORES La designacion de los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES, tendra una vigencia de 2 (dos) anos

contados a partir de la fecha de la emision de la Resolucion de Alcaldia que los designa como tal. Articulo 19º.MIRAFLORES Las sesiones del COLOFAR

1. El presidente, de acuerdo a las funciones del Consejo, efectuara las citaciones a las sesiones del COLOFAR MIRAFLORES, las mismas que se realizaran mediante documento escrito, en donde se fijara la agenda a tratar. 2. El presidente tambien convocara a sesion extraordinaria cuando lo soliciten por lo menos 5 (cinco) miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES. 3. Las sesiones se convocaran con no menos de 3 (tres) dias de anticipacion. 4. Las sesiones seran dirigidas por el presidente y se realizan con la presencia de la totalidad de los miembros o con la presencia de por lo menos 6 (seis) consejeros. 5. Las decisiones se adoptaran por unanimidad o por mayoria, en este ultimo caso sera con la votacion favorable de 6 (seis) de los miembros, en caso sea una sesion donde hayan asistido la totalidad de los miembros, o con la votacion favorable de 4 (cuatro) consejeros, en caso sea una sesion donde solo hayan asistido 6 (seis) de ellos. 6. Se dejara MORDAZA de los acuerdos adoptados en el respectivo libro de actas, el mismo que sera custodiado por el presidente del COLOFAR MIRAFLORES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente, los requisitos y procedimientos para la inscripcion de los administrados en el Registro Local del Artesano - RLA. Segunda.- Los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal deberan de formalizar sus actividades e inscribirse en Registro Local del Artesano - RLA, en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- En un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la culminacion del plazo indicado en la disposicion precedente, las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turisticos, los artesanos y las asociaciones de artesanos locales, designaran a sus representantes, con sus respectivos suplentes, a fin de acreditarlos ante la Municipalidad de Miraflores para la conformacion del COLOFAR MIRAFLORES. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo el cumplimiento, difusion e implementacion de la presente ordenanza; y la remision a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional del formato de solicitud aprobado por el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza, a fin de que sea publicado en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Sexta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 546599-1

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