Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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DEBE DECIR: Articulo 10º.DICE: Articulo 13º.DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

Ratifican el Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Conyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporacion Financiera Internacional
DECRETO SUPREMO N° 019-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 11º.CONSIDERANDO: 598808-1 Que, el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Conyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporacion Financiera Internacional", fue suscrito el 22 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Conyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporacion Financiera Internacional", suscrito el 22 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-7

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno del Estado de MORDAZA sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomatico en Mision Diplomatica o en Oficina Consular
DECRETO SUPREMO N° 018-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomatico en Mision Diplomatica o en Oficina Consular", fue suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, el proposito de este Acuerdo es facilitar los medios para que los familiares de funcionarios diplomaticos y consulares tanto del Peru como de MORDAZA puedan desempenar labores remuneradas en el MORDAZA receptor, ampliando el espectro de sus actividades personales, en especial en el MORDAZA de la docencia, convirtiendose en un aporte cultural adicional por parte de las Misiones en ambos paises; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de MORDAZA sobre Trabajo Remunerado para Familiares de Personal Diplomatico en Mision Diplomatica o en Oficina Consular", suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 599313-6

Ratifican el Acuerdo suscrito con el Gobierno de MORDAZA sobre Supresion de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio
DECRETO SUPREMO N° 020-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de MORDAZA sobre Supresion de Requerimiento de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio" fue suscrito el 29 de octubre del 2010 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, el proposito de este Acuerdo es que los ciudadanos, y sus familiares, de cualquiera de las Partes Contratantes, portadores de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio, no necesiten obtener visas para ingresar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un periodo que no exceda de noventa (90) dias; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º

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