Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

Segunda.- Aplicacion del Reglamento de Transporte Fluvial El administrado que presta servicio de transporte turistico lacustre y que requiera prestar servicios de transporte de pasajeros, carga, mixto (pasajeros y carga), apoyo logistico propio o apoyo social, debera contar con el permiso de operacion para estos servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Transporte Fluvial vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion de los permisos de operacion vigentes y de las solicitudes en tramite El administrado con permiso de operacion para prestar el servicio de transporte turistico acuatico, se adecuara a las disposiciones del presente Reglamento en el plazo de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- De los Procedimientos Administrativos Los procedimientos administrativos vinculados al transporte turistico acuatico iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se seguiran tramitando ante la entidad que inicio el tramite hasta su conclusion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese, el Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS, en todo lo concerniente al transporte turistico acuatico, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 599313-4

diciembre de 2010, respectivamente; La Empresa solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Arequipa; Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, con Memorandum Nº 4283-2010-MTC/15, remite a esta Direccion el Informe Nº 001-2010-MTC/15.AAA sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. Al respecto, dicho informe refiere que La Empresa cuenta con todo lo senalado en su memoria descriptiva, declaracion jurada y plano de ubicacion; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 1527-2010-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricospracticos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : SGM INGENIEROS E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO - PRACTICO DE MECANICA Av. Industrial Cayro Mz. D. Lte. 10 - A, MORDAZA Industrial Cayro, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO Urb. MORDAZA MORDAZA, Calles 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, distrito de Paucarpata. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3565-2010-MTC/15 MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0019983 y Parte Diario Nº 154556, presentados por la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., en adelante La Empresa, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la MORDAZA de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0019983 y Parte Diario Nº 154556 de fechas 12 de noviembre y 03 de

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