Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

INPE/24.04, del Jefe de la Unidad de Administracion, Oficio Nº 1029-2010-INPE/07, de la Subdireccion de Seguridad Penitenciaria y el Informe Nº 001-2011INPE-24.05-SD, de la Subdireccion de Tratamiento Penitenciario de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, instrumentos por los cuales opinan favorablemente por el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancane; Que, es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada politica penitenciaria y proporcionar ambientes apropiados al interno desde su ingreso a un establecimiento penitenciario, resulta pertinente atender el pedido de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, por lo que, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 19 de enero de 2011 se aprobo el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancane perteneciente a la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, por contar con deficiente infraestructura, escaso numero de internos y condiciones de seguridad desfavorables; Que, la medida adoptada se encuentra bajo el MORDAZA de lo senalado por la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, la cual indica que: "La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominacion de los establecimientos penitenciarios se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario"; Contando con las visaciones de la Secretaria General, Direccion de Seguridad Penitenciaria y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y las Resoluciones Supremas Nº 178-2010 y Nº 007-2011-JUS;

Articulo 1º.- Disponer el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Huancane de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Director de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de la jurisdiccion respectiva, el cierre temporal del citado centro penitenciario. Articulo 3º.- Encomendar al Director de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA el traslado de los internos para su reubicacion, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes. Articulo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE se encargue de la rotacion del personal que labora en el establecimiento penitenciario MORDAZA indicado, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo debe prever la asignacion de personal necesario para la custodia de la infraestructura del cerrado centro penitenciario. Articulo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehiculos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del citado Establecimiento Penitenciario de Huancane pasen a disposicion de la Oficina de Almacen y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de su respectiva jurisdiccion para su custodia y distribucion de acuerdo a las necesidades institucionales. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion a la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, Direccion de Seguridad Penitenciaria, e instancias correspondientes para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 599289-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCION

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