Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435709

Por cada predio adicional se abonara S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- Para el ejercicio fiscal 2011, la Municipalidad de Ate cobrara a los contribuyentes de su jurisdiccion, el monto de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 por cada predio. Articulo Cuarto.- Exonerese del pago de los derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada y determinacion del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los predios de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2011, para propietarios con mas de un predio o un solo predio con uso diferente a vivienda, vence: - Pago al contado - Pago fraccionado: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre : 28 de febrero

Disponen mantener monto de los Arbitrios Municipales del ano 2010 para el Ejercicio Fiscal 2011 del Sector MORDAZA Habitacion
ORDENANZA Nº 267-MDA Ate, 31 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2011, visto el Dictamen N° 003-2011-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe N° 0010-2011MDA/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 042-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200°, de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaida en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ejercicio fiscal 2008, a traves de la Ordenanza N° 164-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de diciembre del 2007 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 536 ­ MM; Que, para el ejercicio fiscal 2009, la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, acatando lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, dispuso las acciones respectivas para determinar el importe de los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la

Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2011, el mismo que vence: - Pago al contado - Pago fraccionado: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 31 de marzo 30 de junio 30 de septiembre 30 de diciembre : 31 de marzo

Articulo Sexto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, para propietarios con mas de un predio o un solo predio con uso diferente a vivienda, vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de pago para el ejercicio fiscal 2011 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 599076-1 : : : : 31 de marzo 30 de junio 30 de septiembre 30 de diciembre

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