Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

435660

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29660
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

a sus clientes, promover las mejores practicas comerciales y la integridad del mercado. Las personas que ejercen el control directo o indirecto, la direccion, o representacion de las personas autorizadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) para actuar en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia economica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios eticos y buenas practicas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algun impedimento establecido en las leyes o normas aplicables. Articulo 2º.- Personas vinculadas al MORDAZA de inversion de inversionistas institucionales Los directores, gerentes, miembros del comite de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al MORDAZA de inversion de inversionistas institucionales que administren recursos de terceros, en ningun caso, deben anteponer sus intereses particulares a los del fondo o patrimonio bajo su administracion. Corresponde a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ejercer la supervision de lo previsto en el presente articulo, respecto de las entidades bajo sus respectivas competencias. Articulo 3º.- Modificacion del articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo num. 093-2002-EF Modificase el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo num. 093-2002-EF, conforme al texto siguiente: "Articulo 12º.- Transparencia del MORDAZA Esta prohibido todo acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del MORDAZA, tales como: a) Proporcionar senales falsas o enganosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que: i) suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; ii) incrementen o reduzcan su liquidez; o, iii) fijen o mantengan su precio, salvo lo establecido en el inciso f) del articulo 194º. En ese MORDAZA tambien se encuentra prohibido que los directores, gerentes, miembros del comite de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al MORDAZA de inversion de un inversionista institucional, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros, o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera. Se consideran como transacciones ficticias aquellas en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas en las que, aun habiendo una transferencia efectiva de valores o instrumentos financieros, no se produce el pago de la contraprestacion. b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, practica o mecanismo enganoso o fraudulento. c) Brindar informacion falsa o enganosa respecto de la situacion de un valor o instrumentos financieros, de su emisor o sus negocios, que por su

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA SANCIONAR LA MANIPULACION DE PRECIOS EN EL MORDAZA DE VALORES
Articulo 1º.- Principios exigibles a los participes bajo la competencia de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) Las personas autorizadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) y quienes en nombre de aquellas actuen en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y fondos colectivos deben cumplir con los siguientes principios: a) Cuidado y diligencia.- Gestionan su organizacion y realizan las funciones para las que hubieren recibido autorizacion de funcionamiento, con responsabilidad, diligencia y cuidando los intereses de sus clientes como si fueran propios; asimismo, deben contar con un sistema de control interno efectivo que permita alcanzar los objetivos de dicho sistema. b) Prevencion de conflictos de interes.- Establecen mecanismos efectivos para evitar los conflictos de interes con sus clientes; asimismo, deben en todo momento dar prioridad a los intereses de sus clientes sobre los propios. Este MORDAZA implica que deben comunicar los potenciales conflictos de interes a sus clientes. c) Honestidad y neutralidad.- Actuan honesta e imparcialmente, manteniendo neutralidad en su actuacion, sin establecer diferencia alguna en el trato a sus clientes ni privilegio a un cliente en desmedro de otro. Este deber tambien supone la no utilizacion de practicas o conductas desleales hacia sus competidores, sea mediante anuncios, informacion a clientes, publicidad o bajo cualquier otra modalidad. Asimismo, aplica la prohibicion de aprovechar, en beneficio propio o de terceros, el conocimiento que se tenga del inicio de procedimientos sancionadores o sanciones de cualquier indole que afecten a sus competidores. d) Informacion de sus clientes y para sus clientes.Procuran obtener informacion de sus clientes sobre su situacion financiera, experiencia, objetivos de inversion y aquella que resulte necesaria para brindar un optimo servicio. Asimismo, brindan a sus clientes toda la informacion de la que dispongan para la toma de decisiones y que, por mandato de las normas que la regulan, deba ser remitida, la que debe ser verdadera, suficiente y oportuna; asimismo, deben enfatizar en los riesgos que cada operacion conlleva y los costos de los servicios que les brindan. e) Observancia.- Cumplen las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, a fin de proteger

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