Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435705

Cancelan certificado de inscripcion correspondiente a Mitsui Sumitomo Insurance Company Limited en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 952-2011 MORDAZA, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor Yasuyoshi Karasawa, Presidente de la empresa MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED, para que se cancele la inscripcion de la empresa en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Seccion I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentacion que sustenta la decision de cancelacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros, debido a que ostentan la calificacion internacional que los clasifica como no vulnerables, no requieren de dicha matricula para continuar realizando operaciones directas en el Peru, tal como consta en su comunicacion del 25 de marzo de 2010; y, Estando a lo informado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 019-2011RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº E.RE-084 correspondiente a la empresa MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 598223-1

Ordenanza Regional Nº 103-2011-GRJ/CR, publicada en la edicion del 23 de enero de 2011. DICE: Que, en Sesion Extraordinaria de 11 de febrero de 2010, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 099-2009GRJ/CR, (...) (...) "ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2009-GRJ/CR" DEBE DECIR: Que, en Sesion Extraordinaria de 11 de febrero de 2010, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 099-2010GRJ/CR, (...) (...) "ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2010-GRJ/CR" 598439-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Crean el Comite Regional para la Prevencion, Atencion y Proteccion del Hostigamiento Sexual en la Region Ucayali
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 0492011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 2 de febrero de 2011) ORDENANZA REGIONAL N° 014-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de agosto del 2010 y; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1º y 2º, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminacion alguna; Que, a su vez, el Articulo 2º, inciso 1) de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: "el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar"; Que, el referido texto legal, establece mediante Articulo 191º, numeral 5), que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asimismo tiene entre sus competencias ejecutar planes y programas en MORDAZA con las politicas nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su Articulo 4º que entre las

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 103-2011-GRJ/CR Mediante Oficio Nº 060-2011-GRJUNIN/D, el Gobierno Regional de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la

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