Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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9.2 La lista de pasajeros debe remitirse dentro de los quince (15) dias posteriores al vencimiento de cada trimestre. TITULO II Del Permiso de Operacion CAPITULO I Otorgamiento del Permiso de Operacion Articulo 10º.- Autoridad competente 10.1 El permiso de operacion para prestar el servicio de transporte turistico acuatico en cualquier ambito, trafico y via, sera otorgado por la Direccion General o Direccion Regional competente. 10.2 La Direccion General sera competente cuando el servicio de transporte turistico acuatico sea realizado en el ambito nacional y/o internacional. 10.3 La Direccion Regional sera competente cuando el servicio de transporte turistico acuatico sea realizado en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 11º.- Alcances El permiso de operacion concede a quien lo obtiene un derecho especifico e intransferible. Articulo 12º.- Vigencia 12.1 El permiso de operacion de transporte turistico acuatico tendra la siguiente vigencia: a. Cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral o Resolucion Regional que lo otorgue, tratandose de nave propia; y b. Por el tiempo de duracion del contrato de fletamento, hasta por un MORDAZA de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral o Resolucion Regional que lo otorgue, tratandose de nave fletada. 12.2 Los permisos de operacion vigentes se mantendran publicados en la pagina web de la Direccion General (www.mtc.gob.pe) o Direccion Regional competente. Articulo 13º.- Requisitos para su otorgamiento 13.1 Para obtener el permiso de operacion el administrado debera presentar una solicitud dirigida a la Direccion General o Direccion Regional competente, con los datos siguientes: a. Nombre, denominacion o razon social, domicilio, Nº de RUC, Nº de telefono y correo electronico; b. Numero de documento de identidad en caso de ser persona natural; c Nombre del representante legal, en el caso de personas juridicas y numero de documento de identidad; d. Ambito, trafico y via del servicio, precisando los circuitos turisticos correspondientes. En el caso de servicio regular debera indicar ademas las frecuencias en las que prestara el servicio; e. Capital social o patrimonio minimo, el cual no podra ser menor a: - Cinco (5) UIT, tratandose del transporte turistico en ambito regional. - Veinticinco (25) UIT, tratandose del transporte turistico en ambito nacional. - Cincuenta (50) UIT, tratandose del transporte turistico en ambito internacional. 13.2 A la solicitud debera adjuntarse la siguiente documentacion: a. MORDAZA de la escritura publica de constitucion y sus modificaciones, debidamente inscritas en los Registros

Publicos, en la que conste el servicio de transporte turistico acuatico dentro del objeto, el nombramiento del representante legal inscrito en los Registros Publicos y el capital social inscrito en los Registros Publicos, en caso de persona juridica; b. Las personas naturales podran presentar: MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), correspondiente al ano inmediato anterior, o, MORDAZA de la ficha registral de algun bien de su propiedad, o, MORDAZA legalizada del Contrato por el que se adquirio la propiedad del bien, con los cuales acreditaran el patrimonio minimo; c. MORDAZA del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, u organo regional del sector turismo; d MORDAZA de los siguientes certificados tecnicos vigentes expedidos por la Autoridad Maritima de las naves con las cuales prestara el servicio; - Matricula. - Nacional de Seguridad. e. MORDAZA legalizada del contrato de transferencia de la nave en caso que en el certificado de matricula, esta no se encuentre a nombre del solicitante; f. MORDAZA del contrato de fletamento, tratandose de naves fletadas de bandera peruana; g. MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento; h. MORDAZA de las polizas de seguros senaladas en el articulo 6º de este reglamento y de los comprobantes que acrediten estar al dia en el pago de la prima, ademas el convenio de pago, en caso que esta fuese financiada; i MORDAZA de la opinion tecnica previa favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en cumplimiento a sus normas legales vigentes sobre la materia, solo en los casos de los circuitos turisticos que incluyan areas naturales protegidas; j. MORDAZA del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Direccion Regional competente. Articulo 14º.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de operacion 14.1 La solicitud sera evaluada por la Direccion General o Direccion Regional competente. En caso se formulen observaciones, se notificara al administrado para que dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias las subsane, quedando suspendido el plazo para el otorgamiento del permiso de operacion, hasta la fecha en que MORDAZA totalmente subsanadas. 14.2 De encontrarse conforme lo solicitado, la Direccion General o Direccion Regional competente, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes al de la MORDAZA de la solicitud, emitira la resolucion que otorgue el permiso de operacion. 14.3 Concluido el plazo para el otorgamiento del permiso de operacion sin que MORDAZA pronunciamiento de la autoridad competente operara el silencio administrativo positivo. 14.4 La Direccion General o Direccion Regional competente denegara el permiso de operacion mediante resolucion, en el caso que el administrado no cumpla con presentar la documentacion senalada en el articulo 13º del presente Reglamento y/o no subsane oportunamente las observaciones. Articulo operacion 15º.Modificacion del permiso de

15.1 Para la modificacion del permiso de operacion, el administrado debera presentar una solicitud dirigida a la Direccion General o Direccion Regional competente, con los datos y la documentacion indicada en el articulo 13º del presente Reglamento, que resulten pertinentes. 15.2 La citada solicitud sera aprobada mediante resolucion de la Direccion General o Direccion Regional

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