Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL

435717

Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda electoral en el distrito del MORDAZA
ORDENANZA Nº 229 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA, Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero de 2011, el Dictamen N º 002-2011-CAL/SR-MDR de la Comision de Asuntos Legales, sobre la propuesta de Reglamento de Propaganda Electoral en el Distrito del MORDAZA, formulada al MORDAZA de las disposiciones establecidas en el numeral 3.6.3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades N ° 27972; con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVOS Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer las normas que regulan la propaganda electoral en el Distrito del MORDAZA, dentro de los limites establecidos en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581 y la Resolucion Nº 136-2010-JNE. Tiene como finalidad, velar por el mantenimiento del ornato, patrimonio monumental y la tranquilidad de los vecinos los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilizacion de la Propaganda Electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, postes, volantes o panfletos y similares. Articulo 2º.- APLICACION. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion del MORDAZA, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. Articulo 3º.- DEFINICIONES 1. Propaganda Politica Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones politicas contempladas en la legislacion electoral o candidatos participantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el MORDAZA ciudadano en una eleccion o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusion y explicacion de la propuesta o programas de gobierno, MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que la identifiquen. 2. Organizaciones Politicas.- Partidos Politicos, listas independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. Bienes de Uso Publico.- Son aquellos bienes de utilizacion general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, vias publicas (avenidas, calles, jardines, calzadas, bermas y aceras), puentes, areas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas, local municipal, colegios y escuelas estatales. 3. Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas negocios y edificios de propiedad privada. 4. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 5. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, casetas telefonicas, quioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares.

Articulo 4°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA No se requiere permiso o autorizacion Municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusion de la propaganda electoral en los siguientes casos: 1. Exhibicion de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en los techos de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, de la forma en que estimen conveniente. 2. Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en los vehiculos especiales acondicionados para tal fin. 3. Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros similares. 4. Publicidad en polos, camisetas, chalecos u otra indumentaria. Articulo 5°.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en las siguientes situaciones: 1. Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clinicas, colegios, templos religiosos de cualquier credo. 2. El uso de locales u oficinas de municipalidades, de colegios y escuelas estatales o particulares, de MORDAZA de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como de las demas entidades publicas oficiales. 3. El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo. 4. El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas. 5. Pintado, pegado de afiches o colocacion de letreros, cualquiera sea su dimension en los postes de energia electrica, postes de telefonia, asi como en toda estructura de soporte de servicios publicos y privados en general. 6. Pegado y/o pintado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. 7. Pintado o pegado de afiches en muros o cercos perimetricos, de propiedades privadas sin autorizacion. 8. Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. 9. Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice las senales de MORDAZA o que obstaculice el libre MORDAZA de vehiculos. 10. La instalacion de pasacalles o banderolas en calles, avenidas, parques plazas del distrito. Articulo 6°.- AREAS VERDES Esta terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, pasacalles o cualquier MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica, en plantas, arboles u otros elementos vegetales dentro del distrito. Articulo 7°.- CONCLUSION DEL MORDAZA ELECTORAL Concluidos los procesos electorales, los representantes de las Organizaciones Politicas procederan dentro del plazo de sesenta (60) dias a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispones el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procedera al retiro de los elementos publicitarios utilizados por cuenta y costo de los infractores ademas de la imposicion de sancion que corresponda. Articulo 8°.- RESPONSABLE En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, seran responsables de sancion economica, el personero legal y/o candidato del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fuera detectado cometiendo la infraccion. Articulo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de una (1) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos:

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