Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2011, visto el Dictamen N° 002-2011-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe N° 009-2011-MDA/ GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 041-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200°, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 094-MDA, de fecha 26 de octubre del 2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 442 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 27 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2005, se establecieron los derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011; Que, para el ejercicio fiscal 2011, es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza N° 094-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 442, en tanto que los costos establecidos en dicho dispositivo, no han sufrido variacion alguna; Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdiccion del distrito de Ate, para el ejercicio 2011;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 15º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el pago del Impuesto Predial, podra efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 164-MDA, de fecha 19 de octubre del 2007 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2007, los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinacion mensual; sin embargo, su recaudacion se efectuara trimestralmente, materializandose el vencimiento el ultimo dia habil de los meses que a traves de ordenanza lo establezca la Municipalidad de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 263-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 543 de fecha 28 de diciembre del 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2010, se ha prorrogado de la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 164-MDA, 204-MDA y 222-MDA, que regulan el Regimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2010; para su aplicacion durante el ejercicio fiscal 2011; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion tributaria; Que, con la finalidad de propiciar el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, propendiendo a disminuir los niveles de morosidad, la presente Administracion considera por pertinente flexibilizar los montos del pago de los derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada y determinacion del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011 Articulo Primero.- Mantengase vigente para el ejercicio fiscal 2011, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 094-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 442, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Para el ejercicio fiscal 2011, la Municipalidad de Ate cobrara a los contribuyentes de su jurisdiccion, el monto de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada y Determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2011.

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