Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

se materializa a traves de Decretos de Alcaldia, de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en numeral 18) del articulo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y regional las de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion, de la ninez, la juventud y el vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines MORDAZA indicados; coordinando con las entidades publicas responsables; Que, la determinacion y uso temporal de areas de zonas urbanas, sin variacion de los fines para las que estan destinadas, permitiran programar y fomentar actividades de esparcimiento, recreacion y deporte en sus diversas disciplinas, para goce y disfrute de la ninez, juventud y vecinos en general, con las medidas de seguridad correspondientes; Que, segun se desprende de la opinion tecnica emitida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves del Informe Nº 005-2011-MDLM-GDU de fecha 27 de enero del 2011, la Av. MORDAZA Ferrero, Pista Norte, Sentido Este-Oeste, entre la Av. MORDAZA Ugarteche y la interseccion de la Av. El Corregidor, por su extension y caracteristicas, reunen las condiciones necesarias para ser utilizada como un corredor por el vecindario para la practica de deportes y actividades de esparcimiento y recreacion; Que, los dias domingos y feriados existe poca afluencia vehicular en el tramo MORDAZA senalado, por lo cual, se considera que puede llevarse a cabo una actividad que fomente la recreacion deportiva de la ninez, juventud y el vecindario en general, redundando en una mejor calidad de MORDAZA en los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del articulo 20º y articulos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR como primer tramo del Corredor Saludable la Av. MORDAZA Ferrero ­ Pista Norte ­ Sentido Este­Oeste, desde la Av. MORDAZA Ugarteche hasta la Av. Los Fresnos, a fin que los dias domingos y feriados en el horario de 07:00 hasta las 13:00 horas, sea utilizada por la ninez, juventud y vecindario en general, en actividades y practicas deportivas en sus diferentes modalidades de recreacion y sano esparcimiento. Articulo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la interrupcion de vias correspondientes, al estar considerada la Av. MORDAZA Ferrero en el Sistema Vial Metropolitano como una Via Colectora. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Comunicaciones y Participacion Vecinal, Seguridad Ciudadana, Servicios a la MORDAZA y la Sub Gerencia de Estudios y Obras Publicas e Infraestructura MORDAZA, coordinar las acciones de su competencia correspondientes a la convocatoria, uso, cuidado, mantenimiento de areas verdes, senalizacion, control y restriccion del MORDAZA vehicular y adopcion de medidas de seguridad necesaria para el logro de los propositos que justifican el uso temporal exclusivo de la Av. MORDAZA Ferrero ­ Pista Norte ­ Sentido Este­Oeste. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Educacion, Cultura y Bienestar Social, la ejecucion de las acciones de su competencia, relacionadas con las practicas deportivas de recreacion y sano esparcimiento, materia del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 598416-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fijan remuneracion mensual del MORDAZA Distrital y Dieta de Regidores del Concejo Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2011-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2011-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el articulo II del Titulo Preliminar, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el articulo 41º senala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; 3. En el articulo 12º senala que "Los regidores desempenan su cargo al tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso..."; 4. En el articulo 21º senala que "El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso..."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senalando en el numeral 3.1 del articulo 3º que "Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos..."

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