Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

finalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, teniendo, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 8º, entre los principios rectores: "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por el Gobierno Regional"; Que, la referida Ley senala en el Articulo 47º, Inc. e) que dentro de las funciones especificas el Gobierno Regional, en materia de trabajo, se encuentra "Promover mecanismos de prevencion y solucion de conflictos laborales, difusion de la normatividad, defensa legal y asesoria gratuita del trabajador"; asimismo a traves del Articulo 60º, Inc. c) referidas al desarrollo social e igualdad de oportunidades es "Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia sexual"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone en su Articulo 6º, Inc. d) como uno de los objetivos a nivel social, la promocion del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza, proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de las desigualdades y exclusion social; Que, la Ley Nº 29430, Ley que modifica la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, que conceptua al hostigamiento sexual Tipico o Chantaje Sexual a la "Conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad asi como sus derechos fundamentales", asimismo define al hostigamiento sexual ambiental como la "conducta fisica o verbal reiterada de caracter sexual o sexista de una o mas personas hacia otras con prescindencia de jerarquia, estamento, grado, cargo, funcion, nivel remunerativo o analogo, creando un clima de intimidacion, humillacion u hostilidad; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, senala como objetivo establecer el MORDAZA normativo institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad impidiendo toda forma de discriminacion. De la misma forma se senala, en el Articulo 6º, Inc. f) que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales adoptaran las politicas, planes y programas, integrando principios como la proteccion frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier MORDAZA de discriminacion; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos economicos de las mujeres (Lineamiento 4) promoviendo entre las instituciones publicas y privadas la aprobacion e implementacion de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, tiene como Objetivo Estrategico 2: Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en genero, a los servicios publicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de justicia, salud, entre otros, contribuyendo a superar su condicion de victimas; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su politica 2, sobre igualdad de hombres

y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual" (Inc. 2.2), y en su politica 6 sobre Inclusion: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion", (Inc. 6.4); Que, el "Principio de No Discriminacion", sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el MORDAZA rector para prohibir el hostigamiento sexual, MORDAZA regulado por el Convenio Nº 111 de la Organizacion Internacional de Trabajo ­ OIT del ano 1958 y por la Recomendacion Nº 111 del mismo organismo; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, preve en su Articulo 2º Inciso b) y c) la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer asi como garantizar la proteccion efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacion; Que de conformidad con el Articulo 7º Inc. c) de la Convencion Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificado por el Peru en junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislacion interna normas, planes civiles y administrativas, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso; Que, el hostigamiento sexual es una de las formas mas ocultas de discriminacion agravada por su invisibilizacion ya que la condicion de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona a la persona que hostiga, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad economica, social y/o laboral; Que, el hostigamiento sexual es una practica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en centros de trabajo publicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tiene relaciones de sujecion no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud fisica y mental de la victima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la region; Que, al MORDAZA de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en su sesion ordinaria de fecha 19 de agosto del 2010, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR como interes regional la prevencion, atencion y proteccion frente al Hostigamiento Sexual. Articulo Segundo.- CREASE el Comite Regional para la Prevencion, Atencion y Proteccion del Hostigamiento Sexual en la Region Ucayali, la misma que estara conformada por representantes del Estado y de la sociedad civil organizada de nivel regional, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003-MIMDES. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la responsabilidad en la coordinacion, implementacion y seguimiento de la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento en la Region de Ucayali. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de Ucayali debera informar semestralmente al MIMDES u (organo que haga sus veces) ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las politicas de

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