Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios publicos y una adecuada distribucion del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos; procedimiento que se formalizo con la aprobacion de la Ordenanza Nº 204-MDA, de fecha 03 de diciembre del 2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre del 2008, MORDAZA que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 549 ­ MML, de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008; Que, para el ejercicio fiscal 2010, mediante Ordenanza Nº 222-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA y Nº 204-MDA, que Regulan el Regimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2009, para su aplicacion durante el ejercicio fiscal 2010, tal como se precisa en el Articulo Primero de la citada MORDAZA y que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 478 ­ MML, de fecha 09 de diciembre del 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2009; Que, para el ejercicio fiscal 2011, mediante Ordenanza Nº 263-MDA, se establece la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA, Nº 204-MDA y Nº 222-MDA, que Regulan el Regimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2010, para su aplicacion durante el ejercicio fiscal 2011, tal como se precisa en el Articulo Primero de la citada MORDAZA y que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 543 ­ MML, de fecha 28 de diciembre del 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2010; Que, la Ordenanza Nº 263-MDA, en su Articulo MORDAZA, establece que, para el ejercicio fiscal 2011, se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 222-MDA; Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fiscal 2011, se producen incrementos de hasta el 34.13%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrian que pagar los propietarios de predios con uso MORDAZA Habitacion; Que, en merito a los considerandos expuestos en los parrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente flexibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el ano 2011, para el uso MORDAZA Habitacion, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fiscal 2010, siendo necesario la expedicion de la presente norma; asi mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicacion de la misma, seran asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestacion de los mismos; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA EL MISMO MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL SECTOR MORDAZA HABITACION Articulo Primero. ­ ESTABLEZCASE, para los predios con uso de MORDAZA Habitacion el mismo importe emitido en el ejercicio fiscal 2010, para el ano 2011, respecto a las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo. Articulo Segundo. ­ Para el ejercicio fiscal 2011 los predios de la Iglesia Catolica, que MORDAZA destinados a templos, conventos, monasterios y museos, se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza

Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Tercero.- El subsidio generado por la aplicacion del beneficio otorgado en los Articulos Primero y MORDAZA, de la presente Ordenanza, seran asumidos por esta Corporacion Edil. Articulo Cuarto.- AUTORICESE a la Gerencia de Planificacion a efectuar las modificaciones presupuestales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 599076-2

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 189 referente a montos por concepto de derechos de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios, para el ejercicio fiscal 2011
ORDENANZA Nº 201 La MORDAZA, 6 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 189 que aplica para el ejercicio 2010, los montos por concepto de derechos de emision mecanizada, de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 170 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo N° 050. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero del 2009. CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 195º de la Carta Magna, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando - TUO del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; precisandose que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales para su

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