Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

f. DIRECCION REGIONAL.- Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales; g. ORGANO REGIONAL DEL SECTOR TURISMO.Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces; h. NAVE.- Construccion principal o independiente, apta para la navegacion que cuenta con gobierno y propulsion propia, adecuada para transportar personas en condiciones de seguridad y comodidad; i. PERMISO DE OPERACION.- Es la autorizacion que concede la Direccion General o Direccion Regional competente, para prestar el servicio de transporte turistico acuatico dentro del ambito de su competencia; y j. TRANSPORTE TURISTICO ACUATICO.- Servicio que prestan los administrados, domiciliados o constituidos en el MORDAZA con naves propias o fletadas de bandera peruana, a personas con el objeto de posibilitarles el disfrute de atractivos turisticos y/o actividades deportivas, interconectando centros de interes turistico. TITULO I

a. Regional: es aquel que se realiza dentro de la circunscripcion territorial de un departamento; b. Nacional: es aquel que se realiza dentro de la circunscripcion territorial de mas de un departamento; y c. Internacional: es aquel que se realiza sobrepasando el territorio nacional. Articulo 5º.- Servicio de transporte turistico acuatico por el trafico Por su trafico, el servicio de transporte turistico acuatico puede ser regular e irregular. 5.1 El servicio de transporte turistico acuatico en trafico regular es aquel que el administrado presta hacia determinados circuitos turisticos, cumpliendo frecuencias programadas. 5.2 El servicio de transporte turistico acuatico en trafico irregular es aquel que el administrado presta hacia determinados circuitos turisticos, sin estar sujeto a frecuencias programadas. El administrado debe exhibir en un lugar visible de la(s) nave(s) y en su oficina administrativa, la fecha y hora de zarpe de sus naves, para conocimiento de los usuarios, tanto para el trafico regular como para el irregular. Articulo 6º.- Seguros obligatorios

Del Servicio de Transporte Turistico Acuatico Articulo 1º.- De la prestacion del servicio de transporte turistico acuatico. El servicio de transporte turistico acuatico sera prestado por personas naturales o juridicas, domiciliadas y constituidas en el MORDAZA, para el ambito regional y nacional queda reservado a ser prestado exclusivamente con naves propias o fletadas de bandera peruana o bajo la modalidad de arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opcion de compra obligatoria. Articulo 2º.- De la infraestructura y equipamiento: Para prestar el servicio de transporte turistico acuatico, el administrado debera contar con la infraestructura y el equipamiento siguiente: a. Oficina para la gestion y administracion de la actividad de transporte turistico acuatico; b. Naves para la prestacion del servicio; c. Telefono o telefax; d. Equipo de computo; y e. Radio o telefonia celular que permita la comunicacion con las unidades utilizadas para el transporte turistico acuatico. Articulo 3º.- Clasificacion El servicio de transporte turistico acuatico se clasifica por: 3.1 El ambito: - Regional; - Nacional; - Internacional. 3.2 El trafico: - Servicio regular; - Servicio irregular. 3.3 La via: - Maritima; - Fluvial; - Lacustre. Articulo 4º.- Servicio de transporte turistico acuatico por el ambito Por su ambito, el servicio de transporte turistico acuatico puede ser regional, nacional o internacional, segun se indica a continuacion: 6.1 El administrado que presta el servicio de transporte turistico acuatico en cualquier ambito, trafico o via esta obligado a tener vigentes los siguientes seguros: 6.1.1. De accidentes personales de los pasajeros y de la tripulacion, de acuerdo al numero de personas senalado en el Certificado Nacional de Seguridad para Naves expedido por la Autoridad Maritima, con las coberturas siguientes: a) Muerte; b) Invalidez permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, farmaceutica; y e) Gastos de sepelio. 6.1.2. De responsabilidad civil frente a terceros, que cubra danos personales, materiales y contaminacion, solo para naves de dos (2) a mas unidades de arqueo MORDAZA (UAB). 6.2 El administrado debe estar al dia en el pago de las primas de los seguros correspondientes. 6.3 La Direccion General fijara, mediante Resolucion Directoral, los montos minimos indemnizatorios de los seguros MORDAZA descritos. Articulo 7º.- Condiciones de las naves El servicio de transporte turistico acuatico debe proporcionarse con naves que tengan las condiciones apropiadas de seguridad y comodidad, acorde con lo establecido por la Autoridad Maritima y por la Direccion Nacional, respectivamente. Articulo 8º.- Suspension del servicio La suspension del servicio debe ser comunicada por escrito a la Direccion General o Direccion Regional competente, dentro de los quince (15) dias calendario previos a la fecha de suspension. Tratandose de casos fortuitos dentro de los quince (15) dias posteriores de ocurrido el hecho. Articulo 9º.- Remision de la lista de pasajeros 9.1 El administrado que presta el servicio de transporte turistico acuatico debe remitir a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o al Organo Regional del Sector Turismo competente, MORDAZA de la lista de pasajeros de cada viaje realizado, via electronica o documentaria, indicando origen y destino.

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