Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA Nacional de Elecciones cual es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas, en el extremo referido al financiamiento y supervision de la administracion de los fondos de las organizaciones politicas. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente reglamento resulta de aplicacion para todas las organizaciones politicas inscritas ante el Registro de Organizaciones Politicas (ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro de las que se encuentran: a. Los partidos politicos. b. Los movimientos regionales. c. Las organizaciones politicas locales provinciales. d. Las organizaciones politicas locales distritales. e. Las alianzas electorales, independientemente del alcance de las mismas (nacional, departamental o local) y el MORDAZA electoral para el cual se constituyan (elecciones generales, regionales o municipales). f. La Oficina Nacional de Procesos Electorales. TITULO II DE LOS TESOREROS DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Articulo 3.- De la inscripcion de los tesoreros de las organizaciones politicas Interpretese el inciso f del articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos, disposicion que contempla los requisitos para la inscripcion de partidos politicos, de modo que cuando se haga referencia a la designacion de uno o mas "representantes legales" tambien se entienda al tesorero. Articulo 4.- Del tesorero titular y suplente Las organizaciones politicas podran inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones hasta un tesorero titular y un suplente. En el caso de alianzas electorales estas deberan registrar sus tesoreros con las mismas atribuciones y responsabilidades que los de las demas organizaciones politicas. TITULO III DE LOS DEBERES DE INFORMACION Y COLABORACION DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 5.- De la remision de informacion financiera y de sancion La Oficina Nacional de Procesos Electorales enviara a pedido del MORDAZA Nacional de Elecciones, en original o MORDAZA certificada, la siguiente documentacion: a. La relacion de todas las organizaciones politicas que han incumplido con remitir a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, los informes financieros anuales, los informes semestrales sobre las aportaciones privadas, los informes bimestrales de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la MORDAZA electoral y, de ser el caso, los informes adicionales solicitados por la Gerencia de Supervision de fondos; dichos informes deberan ser remitidos en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles luego de vencido el periodo para remitir la documentacion. b. Los expedientes administrativos que contienen una resolucion de sancion, las resoluciones emitidas como consecuencia del analisis y verificacion de la informacion enviada por las organizaciones politicas y sus correspondientes cargos de notificacion. La remision de dichos documentos se debe realizar en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia de efectuada la notificacion de la resolucion de sancion a la organizacion politica. TITULO IV DEL TRAMITE DE LOS RECURSOS DE APELACION Articulo 6.- De la MORDAZA de los recursos de apelacion El recurso de apelacion se presenta directamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro del plazo

de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de sancion. Se debera consignar un domicilio procesal dentro del radio MORDAZA senalado por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Caso contrario, se entendera como valida la notificacion que se efectue con la publicacion del auto o resolucion correspondiente en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 7.- Suscripcion y documentos que deben acompanar el recurso de apelacion El recurso de apelacion en original debera encontrarse suscrito por el personero legal titular o alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas; asimismo, el documento debe tener firma de abogado habil, cuya MORDAZA de habilitacion debera adjuntar con la interposicion del recurso de apelacion correspondiente. Con el escrito de apelacion, las organizaciones politicas deberan acompanar la siguiente documentacion: a. Comprobante de pago de la tasa por el derecho de tramitacion del recurso de apelacion interpuesto, que para efectos del presente procedimiento sera aquella prevista en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, esto es, el 9,5% de una unidad impositiva tributaria (UIT). b. Los medios probatorios que el partido politico estime convenientes. Articulo 8.- De la admision y procedencia del recurso de apelacion Recibido el recurso de apelacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones efectuara el analisis, en el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, desde el dia en que se recibio el escrito de apelacion, de la admisibilidad y la procedencia del mismo. a. De la admisibilidad Si el MORDAZA Nacional de Elecciones estima que el recurso de apelacion ha sido interpuesto dentro del plazo y cumple con las formalidades previstas en el presente Reglamento, emitira el auto de admision correspondiente. b. De la inadmisibilidad El MORDAZA Nacional de Elecciones declarara inadmisible el recurso de apelacion si: 1. El medio impugnatorio no se encuentra suscrito por alguna o ninguna de las personas senaladas en el articulo 7 del presente Reglamento. 2. No se acompana la MORDAZA de habilitacion del letrado que suscribe el recurso de apelacion. 3. No se adjunta el comprobante de pago de la tasa correspondiente. En este caso, el MORDAZA Nacional de Elecciones otorgara a la organizacion politica un plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente luego de recibida la notificacion, para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del recurso de apelacion y disponer el archivo definitivo del expediente. c. De la improcedencia El MORDAZA Nacional de Elecciones declarara la improcedencia del recurso de apelacion si: 1. El recurso de apelacion fue interpuesto fuera del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion de sancion del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 2. No se cumplio con subsanar las observaciones senaladas en el auto de inadmisibilidad, dentro del plazo otorgado para ello.

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