Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435689

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan temporalmente a Petroleos del Peru S.A. de la obligacion de contar con Informe Tecnico Favorable de Ampliacion para la operacion de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 22 -2011-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2011 VISTO: El Memorando Nº 03 - 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, senala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de

hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 001-2011EM publicado el 14 de enero de 2011, establece que en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de servicios publicos o la atencion de necesidades basicas, el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial podra establecer medidas transitorias que exceptuen el cumplimiento de algunos articulos de las normas del Subsector de hidrocarburos; Que, de conformidad con los articulos 70º y 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, se desprende que para la operacion o modificacion de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Tecnico Favorable y su inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 960916, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas ubicada en Mariscal MORDAZA s/n, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, con una capacidad total de almacenamiento de 19 513.7 barriles para combustibles liquidos; Que, mediante Carta Nº OPS-TCO-843-2010 de fecha 06 de diciembre de 2010, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicito a OSINERGMIN autorizacion para operar temporalmente, en la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, seis (6) tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos en el Registro de Hidrocarburos N° 960916, signados con los N°s 16, 17, 18, 19, 20 y 21, los cuales a la fecha no cuentan con el Informe Tecnico Favorable de Ampliacion aprobado, ni con la respectiva modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, asimismo, a traves de la Carta Nº 701-2010GRL-P de fecha 10 de diciembre de 2010, asi como mediante Oficio Nº 350-2010-GRSM-GRSM/PGR de fecha 14 de diciembre de 2010, los Gobiernos Regionales de de MORDAZA y San MORDAZA respectivamente, indicaron que la autorizacion para la operacion temporal de las instalaciones descritas en el parrafo precedente, resulta fundamental a efectos de asegurar el abastecimiento oportuno de combustibles en las provincias ubicadas dentro de sus respectivas localidades; Que, con fecha 05 de enero de 2011, a traves del escrito de registro Nº 201100001236 la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., presento un Cronograma de Actividades para obtener el Informe Tecnico Favorable de Ampliacion para la operacion de los seis (06) tanques de almacenamiento MORDAZA mencionados, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, a traves del Informe Tecnico N° 185637-2010-OS/GFHL-UPPD de fecha 07 de enero de 2011, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se preve que el no funcionamiento de los tanques de almacenamiento Nºs 16, 17, 18, 19, 20 y 21 en la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas generaria un desabastecimiento de combustibles en toda la MORDAZA de influencia de dicha Planta; lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas referidas al Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligacion de contar con el Informe Tecnico Favorable de Ampliacion y de la correspondiente modificacion del Registro de Hidrocarburos para operar los seis (6) tanques de almacenamiento MORDAZA mencionados, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de

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