Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

435690

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

Informe Tecnico Favorable de Ampliacion contenido en el Expediente N° 1354452; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2011, a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A de la obligacion de contar con el Informe Tecnico Favorable de Ampliacion y con la correspondiente modificacion del Registro de Hidrocarburos, para la operacion de los tanques almacenamiento Nºs 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, establecida en los articulos 70º y 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de Informe Tecnico Favorable de Ampliacion contenido en el Expediente N° 1354452. En un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, la citada empresa debera acreditar contar con los procedimientos y el personal capacitado para la operacion de los tanques de almacenamiento citados en parrafo precedente. Articulo 2º.- Dentro del periodo de la presente excepcion, debera cumplirse con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 05 de enero de 2011 a traves del escrito de registro Nº201100001236. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual debera presentarse una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de dichos plazos. En ningun caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma podran exceder el periodo de vigencia de la excepcion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Quedara sin efecto la excepcion del Informe Tecnico Favorable de Ampliacion y de la correspondiente modificacion del Registro de Hidrocarburos, de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: a) No acreditar, dentro del plazo establecido, el contar con los procedimientos y el personal capacitado para la operacion de los tanques de almacenamiento a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion. b) Incumplir con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 598311-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican articulo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2011-SUNASS-CD MORDAZA, 1 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 006-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta normativa de modificacion del articulo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0462010-SUNASS-CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2010, se aprobo la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento; Que, el articulo 7º de la MORDAZA citada, dispuso que documentos complementarios se deben acompanar a la Solicitud de Evaluacion de Factibilidad de las obras a ser financiadas mediante contribuciones reembolsables, estando entre ellos los siguientes: 7.6. Codigo del Sistema Nacional de Inversion Publica, 7.7. Documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable por el Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, de conformidad con la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 001-2009-EF/68.01, se denomina Unidad Formuladora (UF) a cualquier entidad o empresa del Sector Publico no Financiero responsable de los estudios de preinversion del Proyecto de Inversion Publica (PIP); asimismo, esta encargada de formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos, en estos casos la UF es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP y que asumira los gastos de operacion y mantenimiento de PIP, vale decir para este caso, la UF resulta ser la EPS; Que, el numeral 7.7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento senala, que el Solicitante debera presentar un documento que acredite que el proyecto ha sido declarado viable. Al respecto, dado que el referido procedimiento se realiza ante la EPS, como Unidad Formuladora, no resulta necesario exigir al Solicitante la MORDAZA del mencionado documento, en aplicacion del MORDAZA de oficialidad, por lo que es necesario la eliminacion del mencionado numeral; Que, por otro lado, a fin de evitar la MORDAZA de Solicitudes de Evaluacion de Factibilidad (Anexo Nº 1 de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables) ante la EPS que no se enmarquen en un proyecto previamente declarado viable, es necesario modificar el numeral 7.6 de la Directiva y senalar que el Solicitante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.