Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

suscribir el Director Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Segunda.- Derogar el Reglamento de Franja Electoral aprobado mediante Resolucion Nº 065-2001-Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Generales llevadas a cabo en el ano 2001. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica- Para la interpretacion del presente Reglamento se debera observar las normas previstas en los articulos 45º, 46º, 47º y 48º de la Ley de Radio y Television Nº 28278. Articulo Segundo: Solicitar al Ministerio de Economia y Finanzasqueefectuelatransferenciadepartidaspresupuestarias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales al MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondiente al financiamiento de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2011, conforme al procedimiento previsto en el articulo 39º, numeral 39.1.b), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en aplicacion de la facultad constitucional de fiscalizacion prevista en el articulo 20º de la Ley Nº 26533. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 599019-1

Aprueban Reglamento de Fiscalizacion de la Supervision del Cumplimiento de las Normas sobre el Financiamiento de las Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 032-2011-JNE MORDAZA, tres de febrero de dos mil once. CONSIDERANDOS El articulo 177 de la Constitucion Politica del Peru indica que el sistema electoral esta conformado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, disponiendo que actuen con autonomia y mantengan entre si relaciones de coordinacion, de acuerdo con sus atribuciones. El articulo 178 de la Carta Magna otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. El articulo 34 de la Ley N.º 26859, Ley Organica de Elecciones, dispone que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva en instancia definitiva los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares. El titulo VI de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos, regula el financiamiento de los partidos politicos. Dicha ley dispone, en su articulo 34, que la verificacion y el control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional y las organizaciones politicas de alcance provincial

y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. El inciso f del articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos establece los requisitos para la inscripcion de partidos politicos e indica la necesidad de designar a uno o mas representantes legales de la organizacion politica; uno de ellos es el tesorero, delegado que debe estar debidamente inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas. El articulo 36 de la Ley de Partidos Politicos dispone que las resoluciones de sancion emitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por la comision de infracciones de las normas sobre financiamiento de los partidos politicos, pueden ser apeladas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de cinco (5) dias habiles desde el dia siguiente de su notificacion. En merito de lo dispuesto en dicha MORDAZA legal, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobo, mediante Resolucion Jefatural N.º 060-2005-J/ONPE, el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios. Sin perjuicio del reconocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Politicos, este organo colegiado considera que las mismas no pueden suponer un menoscabo de las funciones de supervision y fiscalizacion directamente otorgadas por el poder constituyente al MORDAZA Nacional de Elecciones. En ese sentido, en la medida en que la propia Constitucion Politica del Peru, MORDAZA juridica vinculante, directamente aplicable y MORDAZA suprema de todo nuestro ordenamiento juridico, es la que le confiere al MORDAZA Nacional de Elecciones el deber de fiscalizar y asegurar el cumplimiento de las normas sobre el financiamiento de las organizaciones politicas, se hace necesario que este organo colegiado disponga la aprobacion de un Reglamento de fiscalizacion de la supervision del cumplimiento de las normas sobre financiamiento de las organizaciones politicas. Por otro lado, en atencion al articulo 66 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que contempla la facultad de establecer un sistema de registro y envio de informacion de las organizaciones politicas a la Gerencia, este organo colegiado considera importante impulsar la implementacion del mencionado registro con el fin de dotar al tramite de la MORDAZA dinamica posible, y se eviten asi situaciones que dificulten la actuacion administrativa, para alcanzar de esta manera una decision en tiempo razonable. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera fundamental un cambio legislativo en las disposiciones referidas a los plazos de remision de informes financieros de las organizaciones politicas, en la medida que estos resultan ser excesivos y no permiten una oportuna fiscalizacion en el MORDAZA de un MORDAZA electoral, por lo que se requiere que el Congreso de la Republica evalue dichas disposiciones con el fin de optimizar y hacer mas agil el procedimiento de fiscalizacion. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fiscalizacion de la Supervision del Cumplimiento de las Normas sobre el Financiamiento de las Organizaciones Politicas, que consta de cinco (5) titulos, catorce (14) articulos, dos (2) disposiciones transitorias y una (1) disposicion complementaria final, los que forman parte de la presente resolucion y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas a optimizar el ejercicio de la competencia constitucional

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