Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. El articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru establece como atribucion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. 2. El articulo 5º, literal z, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones ejercer las atribuciones relacionadas con sus competencias establecidas en la presente Ley y en la legislacion electoral vigente. 3. El articulo 194º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que en las elecciones presidenciales y parlamentarias habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio publicos y privados, de cobertura nacional, al que tienen acceso, de manera gratuita y proporcional, todos los partidos politicos o alianzas que participan en el MORDAZA electoral. El MORDAZA Nacional de Elecciones cautelara la existencia y utilizacion de estos espacios. 4. El articulo 38º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que corresponde a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la determinacion del tiempo disponible para cada partido politico, asi como la reglamentacion respectiva. 5. El articulo 5, literal x, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional, dispone que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones el desarrollar programas de educacion electoral que permitan crear conciencia civica en la ciudadania, con tal objetivo podra suscribir convenios con colegios, universidades y medios de comunicacion, esta funcion debera ser ejercida de manera permanente e ininterrumpida. Asimismo, el articulo 5, literales h y n, de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece como funciones de dicho organo electoral, entre otros, el divulgar los fines, procedimientos y formas del acto de la eleccion y de los procesos en general, asi como del diseno y ejecucion de programas de capacitacion dirigido a los miembros de mesa y la ciudadania en general, durante la ejecucion de los procesos electorales. 6. Respecto del funcionamiento de la Franja Electoral, las precitadas normas electorales disenan una distribucion de competencias entre el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiendo a este ultimo los aspectos vinculados al sorteo de asignacion de los espacios de la Franja Electoral con que dispondra cada partido politico o alianza electoral. Por otro lado, el MORDAZA Nacional de Elecciones conserva la funcion de hacer efectivo el ejercicio del derecho de participacion en la Franja Electoral por parte de las organizaciones politicas en los procesos de eleccion de presidente, vicepresidentes y parlamentarios de la Republica. Por lo tanto, es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones la contratacion de los medios de comunicacion a traves de los cuales se MORDAZA efectiva la transmision de la Franja Electoral. 7. En ese orden de ideas, si bien la Oficina Nacional de Procesos Electorales estuvo facultada para efectuar la contratacion de los espacios de difusion de la Franja Electoral para las Elecciones Generales del ano 2006, por expresa autorizacion de la Ley Nº 28679, MORDAZA legal de vigencia temporal; sin embargo, esta MORDAZA no es aplicable para el presente MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011 y de los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, a realizarse el MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011. 8. Al advertirse que el financiamiento de la Franja Electoral para el presente MORDAZA electoral esta considerado en el presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sin que dicha entidad cuente con la facultad legal expresa que le conferia la MORDAZA citada Ley Nº 28679, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones,

en aplicacion del articulo 194º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas la aplicacion del articulo 39º, numeral 39.1, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece que se pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a traves del traslado de creditos presupuestarios entre pliegos, el cual debe ser aprobado mediante ley. 9. Atendiendo a que es necesario establecer las disposiciones necesarias para regular el uso de la Franja Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, este Colegiado, al MORDAZA de la facultad constitucional de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, estima conveniente disponer la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Franja Electoral para el presente MORDAZA electoral. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, que consta de diecinueve (19) articulos, dos (02) disposiciones finales, una (1) disposicion complementaria y un (1) anexo que contiene el formato de aprobacion de contenido de la Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, los que forman parte de la presente resolucion; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2011 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas a cautelar la existencia y utilizacion de los espacios destinados a la Franja Electoral durante las Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, conforme lo establece el articulo 194º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Articulo 2º.- Alcances Las normas establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los organismos electorales, organizaciones politicas y medios de comunicacion durante el MORDAZA de Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Articulo 3º.- Base Legal 3.1. Constitucion Politica del Peru. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 3.3. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. 3.4. Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 3.5. Ley Nº 28582, Ley que modifica el articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 3.6. Ley Nº 26533, Ley que Dictan Normas Presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la ONPE y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 3.7. Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. 3.8. Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM. Mediante el cual se convoca a Elecciones Generales para la eleccion de Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica y de los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, para el MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011.

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