Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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el Plan de Medios aprobado por la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 11º.- Periodo de difusion La Franja Electoral se pone a disposicion de las organizaciones politicas, desde treinta (30) dias naturales y hasta dos (2) dias MORDAZA de la fecha fijada para las elecciones generales, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094. Articulo 12º.- Requisitos de la Franja Electoral Para la transmision de la Franja Electoral, se tendra en cuenta que: a. La propaganda electoral para su transmision debe haber sido aprobada por la Direccion Central de Gestion Institucional a traves del Formato de Aprobacion de Contenido de la Franja Electoral (Anexo1). b. La propaganda electoral destinada a la Franja Electoral debera ser presentada por el personero legal acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. c. La entrega del material de propaganda electoral para la Franja Electoral tendra como fecha limite diez (10) dias previos a la fecha de inicio de transmision, el 1 de marzo de 2011. d. La transmision de la Franja Electoral se efectuara desde el 11 de marzo hasta el 8 de MORDAZA de 2011. e. La promocion de los simbolos de los partidos politicos y alianzas electorales, no podra exceder la MORDAZA parte del tiempo previsto para cada una de estas, en el espacio respectivo. f. La propaganda electoral debe ser transmitida a traves de grabaciones. Articulo 13º.- Tarifas de la Franja Electoral El MORDAZA Nacional de Elecciones contratara los espacios publicitarios para la difusion de la Franja Electoral entre los medios de comunicacion que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederan de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del MORDAZA, con los recargos historicos del caso. En la contratacion se tomara en cuenta que los medios de comunicacion tengan alcance en cada uno de los departamentos del pais. TITULO III OBLIGACIONES Articulo 14º.- Direccion Central de Gestion Institucional Corresponde a la Direccion Central de Gestion Institucional aprobar el contenido de la propaganda electoral a transmitirse en la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011 y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En caso se adviertan omisiones tecnicas o contenidos no acordes a lo senalado expresamente en el presente Reglamento, se otorgara un plazo unico de 48 horas para su subsanacion correspondiente. La denegatoria de autorizacion es pasible de impugnacion, en primera instancia, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a su rechazo. Contra lo resuelto es aplicable el procedimiento previsto en el articulo 17º, MORDAZA parrafo, del Reglamento. Articulo 15º.- Oficina Nacional de Procesos Electorales La Oficina Nacional de Procesos Electorales debera informar al MORDAZA Nacional de Elecciones sobre los espacios no utilizados por las organizaciones politicas asi como los tiempos excedentes, a fin de que MORDAZA destinados a temas de educacion electoral que proponga este organo electoral, conforme a la competencia que le confiere el articulo 5, literal x, de la Ley Nº 26486. Articulo 16º.- Organizaciones Politicas Las organizaciones politicas deberan remitir la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral a la Direccion Central de

Gestion Institucional dentro del plazo previsto en el articulo 12º, literal c, del Reglamento, para su correspondiente aprobacion, asignando espacios proporcionales a los candidatos en las Elecciones Presidenciales, de Congresistas, y de representantes al Parlamento MORDAZA, segun corresponda. Las organizaciones politicas asumen la responsabilidad de las omisiones tecnicas o contenidos no acordes con lo senalado expresamente en el Reglamento, respecto de la propaganda destinada a la Franja Electoral. La organizacion politica debera adecuar la propaganda electoral en un plazo MORDAZA de 48 horas de comunicada la falencia advertida, bajo apercibimiento de perder la oportunidad de hacer uso de la Franja Electoral en caso de no cumplir con la subsanacion oportunamente. Con relacion al contenido de la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral, las organizaciones politicas estan obligadas a observar los parametros previstos en la parte final del articulo 6º del Reglamento. Articulo 17º.- Medios de comunicacion Los medios de comunicacion contratados para la transmision de la Franja Electoral: a. Deberan exigir que el material de propaganda electoral se encuentre acompanado del Formato de Aprobacion de Contenido de la Franja Electoral - Anexo 1, para su correspondiente difusion. b. No podran exigir requisitos tecnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmision de la propaganda electoral. c. No puede transmitir propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones politicas, sus candidatos o ciudadanos, ni publicidad estatal por excepcion, en un lapso minimo de diez minutos MORDAZA o despues de la emision de la Franja Electoral. TITULO IV FISCALIZACION DE LA FRANJA ELECTORAL Articulo 18º.- Control de la Franja Electoral El MORDAZA Nacional de Elecciones o Jurados Electorales Especiales, segun corresponda, fiscalizan la utilizacion de la Franja Electoral por parte de las organizaciones politicas. Asimismo, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26533, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia final y definitiva el recurso que se interponga contra las resoluciones que expida la Oficina Nacional de Procesos Electorales en materia de Franja Electoral. Las impugnaciones contra lo resuelto por la Oficina Nacional de Procesos Electorales o por los Jurados Electorales Especiales, en materia de Franja Electoral, se interpondran dentro de los tres (3) dias habiles de publicada la resolucion que se impugna, a la que se debera acompanar el pago de la tasa correspondiente de acuerdo con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, y sera resuelto previa citacion a audiencia publica con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles contada a partir de la recepcion. Articulo 19º.- Procedimiento de control de la Franja Electoral frente a los medios de comunicacion En caso un medio de comunicacion contratado por el MORDAZA Nacional de Elecciones no cumpla con difundir la propaganda electoral en la Franja Electoral conforme a lo establecido en el presente Reglamento o de acuerdo con el orden establecido en el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organizacion politica que se considere afectada podra comunicar este hecho al MORDAZA Electoral Especial correspondiente o a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales para que informen a la Direccion Central de Gestion Institucional y proceda esta MORDAZA de acuerdo con sus competencias, dada la naturaleza contractual de las obligaciones contraidas por los medios de comunicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el Formato de Aprobacion de Contenido de la Franja Electoral - Anexo 1, que debera

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