Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

Articulo 9.- Del tramite del recurso de apelacion Una vez admitido el recurso de apelacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los actuados a la Gerencia de Fiscalizacion de la Supervision de Fondos Partidarios, para que en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir de la remision del expediente, elabore y remita el informe correspondiente sobre la comision de la infraccion imputada y la proporcionalidad y validez de la sancion impuesta. Dicho informe tendra valor probatorio referencial y no vinculante para el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. De considerarlo pertinente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones podra requerir a las organizaciones politicas informes adicionales a los presentados ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; asimismo, tambien podra requerir informacion de particulares cuando las circunstancias lo ameriten, bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico para que se evalue su conducta de conformidad con el articulo 261 del Codigo Procesal Civil. El informe que elabore la Gerencia de Fiscalizacion de la Supervision de Fondos Partidarios sera remitido a la organizacion politica para que, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion del mismo, pueda efectuar los descargos y argumentos que estime convenientes; vencido el plazo senalado, con los descargos o sin ellos, se programara la audiencia publica correspondiente. Luego de realizada la audiencia publica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera emitir la resolucion debidamente correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la celebracion de la audiencia publica. Articulo 10.- Del recurso extraordinario Contra la resolucion que resuelve el recurso de apelacion solo procede la interposicion del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, en los plazos y terminos senalados en la Resolucion N.º 306-2005-JNE. TITULO V DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION DE FONDOS PARTIDARIOS Articulo 11.- Creacion Dispongase la creacion de la Gerencia de Fiscalizacion de la Supervision de Fondos Partidarios, la misma que dependera de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 12.- Del gerente de Fiscalizacion de la Supervision de Fondos Partidarios El gerente de Fiscalizacion de la Supervision de Fondos Partidarios es un personal de confianza que sera designado por el Presidente del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y podra ser contador, economista, administrador o abogado, debidamente titulado y colegiado, no menor de treinta (30) anos y con acreditada experiencia en materia de auditorias, contable o financiera. Articulo 13.- De la participacion y control ciudadano La participacion politica de los ciudadanos y ciudadanas en el MORDAZA de control de los fondos financieros de las organizaciones politicas es fundamental para el ejercicio de la democracia participativa. De esa forma, en aras de garantizar la mayor transparencia posible en la actuacion de las mismas, se requiere la publicacion en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones de la documentacion que disponga la entidad jurisdiccional respecto de las organizaciones politicas. Articulo 14.- De las funciones El gerente de Fiscalizacion de la Supervision de Fondos Partidarios tendra, sin perjuicio de otras labores

que le asigne el Presidente o el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, las siguientes funciones: a. Elaborar informes respecto de la documentacion y argumentos expuestos por las organizaciones politicas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el MORDAZA de los recursos de apelacion interpuestos. b. Analizar los informes periciales y finales elaborados por la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, independientemente de que en virtud de ellos se MORDAZA derivado una sancion a una organizacion politica, a efectos de evaluar los referidos informes. c. Promover la suscripcion de convenios de cooperacion institucional con organos, entidades y empresas del sistema financiero y tributario, que permitan coadyuvar el ejercicio de las funciones fiscalizadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones. d. Informar, de ser el caso, a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre las inconsistencias, errores, deficiencias o vacios detectados en sus informes periciales y finales, emitidos como consecuencia de su funcion fiscalizadora. e. Administrar y sistematizar, por cada organizacion politica, la documentacion sobre: a) informes periciales y finales elaborados por la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, b) las resoluciones de sancion emitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a las organizaciones politicas, c) las apelaciones interpuestas por la organizaciones politicas y d) las resoluciones que emita el MORDAZA Nacional de Elecciones respecto de dichos recursos de apelacion. f. Comunicar al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones la relacion de organizaciones politicas que hayan incumplido con remitir sus informes financieros anuales, semestrales, bimestrales y adicionales solicitados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de que se valore su conducta, si se presentase un recurso impugnatorio ante la instancia electoral. g. Analizar y sistematizar la documentacion referida a la informacion financiera presentada por cada organizacion politica ante el proyecto de MORDAZA Informado del MORDAZA Nacional de Elecciones. Dicha documentacion debera ser evaluada de manera conjunta con la informacion remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. h. Recibir las denuncias de ciudadanos, en el MORDAZA del ejercicio de sus derechos politicos, referidos al incumplimiento de la supervision del financiamiento de las organizaciones politicas. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Mientras se realicen los procedimientos correspondientes a la creacion de la Gerencia de Fiscalizacion de la Supervision de Fondos Partidarios, encarguese temporalmente el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento al director nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales. Segunda.- Aquellos partidos politicos que no hayan inscrito a sus respectivos tesoreros ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones deberan efectuar la correspondiente inscripcion dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En el caso de que las organizaciones politicas no cumplan con solicitar la inscripcion de sus respectivos tesoreros en el plazo senalado en el parrafo anterior, el Registro de Organizaciones Politicas emitira un informe dando cuenta del citado incumplimiento al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Encarguese a la Direccion Central de Gestion Institucional y a la Direccion de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo la realizacion de las gestiones y procedimientos correspondientes para la creacion de la Gerencia de Fiscalizacion de la Supervision de

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