Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

competente, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes al de su MORDAZA, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. En caso se formulen observaciones, se notificara al administrado para que dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que MORDAZA totalmente subsanadas. CAPITULO II De las condiciones para la prestacion del servicio de transporte turistico acuatico Articulo 16º.- Los administrados deben cumplir las condiciones siguientes: a. Tener conductores capacitados, debidamente uniformados e identificados; b. Facilitar al conductor una cartilla de instrucciones que contenga las obligaciones que le corresponde cumplir durante la prestacion del servicio; c. El personal que integra la tripulacion debera estar conformado como minimo por un conductor y un guia de turismo. En el caso de cruceros, personal auxiliar, camarero, cocinero, personal de limpieza y personal capacitado en primeros auxilios. CAPITULO III Renovacion del Permiso de Operacion Articulo 17º.- Requisitos para la renovacion 17.1 El permiso de operacion sera renovable, a peticion de parte y por similar periodo a aquel concedido, tratandose de naves propias; y por el tiempo de duracion del MORDAZA contrato de fletamento, hasta un MORDAZA de cinco (5) anos, tratandose de naves fletadas. 17.2 Para la renovacion el administrado debera presentar una solicitud a la Direccion General o Direccion Regional competente, dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su vencimiento, acompanando lo siguiente: a. Documentacion que actualiza aquella presentada para obtener el permiso de operacion, unicamente en los casos que dicha documentacion MORDAZA sido modificada o se encuentre vencida. b. MORDAZA del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Direccion Regional competente. 17.3 Dicha solicitud sera aprobada mediante resolucion de la Direccion General o Direccion Regional competente, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes al de su MORDAZA, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. En caso se formulen observaciones, se notificara al administrado para que dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que MORDAZA totalmente subsanadas. CAPITULO IV Caducidad del Permiso de Operacion Articulo Operacion 18º.Caducidad del Permiso de

operacion, no se inicia dentro de un plazo de seis (06) meses de otorgado el permiso; f. Si se interrumpen las operaciones durante un periodo continuo de seis (06) meses, sin mediar causa justificada; y g. El administrado que MORDAZA incumplido de dos (02) a mas veces, en un plazo de un (01) ano, las normas de seguridad en la prestacion de servicios, siempre que causen muerte, peligros para la seguridad de los bienes y/ o dano al medio ambiente y que las mismas hayan motivado la aplicacion de sanciones. 18.2 La caducidad sera declarada por la Direccion General o Direccion Regional competente. TITULO III De las Naves CAPITULO I Transferencia o baja Articulo 19º.- Obligacion de informar 19.1 El administrado debe informar obligatoriamente a la Direccion General o Direccion Regional competente, la transferencia de propiedad o baja de nave, dentro de un plazo de treinta (30) dias calendarios de realizada. 19.2 La transferencia o baja de nave conlleva una reduccion que debera aprobarse conforme a lo establecido en los articulos 20º y 21º del presente Reglamento. 19.3 En caso que la transferencia o baja implique que el administrado deja de tener nave de bandera peruana, la Direccion General o Direccion Regional competente, cancelara el permiso de operacion otorgado. CAPITULO II Del Incremento, Sustitucion o Reduccion de Naves Articulo 20º.- Aprobacion 20.1 El incremento y/o sustitucion de naves sera aprobado mediante resolucion de la Direccion General o Direccion Regional competente, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. 20.2 La reduccion de naves sera de aprobacion automatica, la misma que podra originarse por la transferencia de propiedad, bajo cualquier titulo, y por baja en el caso de inoperatividad. Articulo 21º.- Requisitos 21.1 El administrado solicitara el incremento o sustitucion de nave a la Direccion General o Direccion Regional competente, adjuntando los siguientes documentos: a. MORDAZA de los certificados tecnicos a que se refiere el articulo 13º, numeral 13.2, literal d) del presente Reglamento y, en el caso que en los referidos certificados no se consigne el nombre del propietario, se adjuntara MORDAZA del contrato de transferencia de la nave; b. MORDAZA de las polizas de seguros que corresponda, referidas en el articulo 6º de este reglamento, al igual que del recibo que acredite estar al dia en el pago de las primas, asi como del convenio de pago, en caso este se MORDAZA fraccionado; y c. MORDAZA del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Direccion Regional competente. 21.2 En caso se formulen observaciones a lo solicitado en el numeral precedente, se notificara al administrado para que dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que MORDAZA totalmente subsanadas.

18.1 El permiso de operacion caducara, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso que: a. Se verifique la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada; b. El administrado no mantenga vigentes las polizas de seguro, ni al dia el pago de las primas; c. El administrado no disponga de naves de su propiedad o fletadas de bandera peruana, para la prestacion del servicio; d. Finalice el plazo de vigencia del permiso de operacion sin que este hubiese sido renovado; e. Si el servicio para el que solicito el permiso de

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