Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435701

Fondos Partidarios, asi como la revision del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, a efectos de actualizar o reglar y cuantificar el costo de la tramitacion del procedimiento de apelacion contra las resoluciones de sancion emitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley de Partidos Politicos. Articulo Segundo.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- EXHORTAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que implemente un sistema de registro informatico, con el fin de que las organizaciones politicas ingresen la informacion referida a los aportes que reciben de fuente privada y los gastos efectuados durante la MORDAZA electoral en el menor tiempo posible al sistema. Es necesario establecer plazos puntuales para el llenado de la documentacion periodica. Articulo Cuarto.- EXHORTAR al Congreso de la Republica para que, a la mayor brevedad posible, reforme el titulo VI de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos, a efectos de que se establezcan mecanismos de control mas eficaces y actuales del financiamiento a las organizaciones politicas y los gastos de las campanas electorales realizados por estas, con la consecuente implementacion de mecanismos de fiscalizacion continuos, de publicidad de dicha informacion y la reduccion de los plazos para remitir los informes financieros a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como una proporcional reduccion de los plazos con los que cuenta esta MORDAZA para elaborar sus respectivos informes periciales y finales. Articulo Quinto.- REQUERIR a los partidos politicos Despertar Nacional y Accion Popular para que en el termino de 15 dias habiles, a partir de la publicacion del presente reglamento, procedan a regularizar la inscripcion de sus respectivos tesoreros en el Registro de Organizaciones Politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 599018-1

VISTO; el Informe N° 026-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales, para la eleccion de Presidente de la Republica y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, para el dia MORDAZA 10 de MORDAZA del presente ano; Que, asimismo, el articulo 2° del mencionado Decreto Supremo, establece la MORDAZA eleccion, senalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, para el MORDAZA 05 de junio de 2011, estimandose que dicha fecha estaria dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes a la proclamacion de los computos oficiales; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo constitucional MORDAZA que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1° de su Ley Organica, Ley N° 26487, concordante con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de conformidad con el articulo 55° de la Ley Organica de Elecciones, la designacion de los miembros de Mesa de Sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, prefiriendose a los ciudadanos con mayor grado de instruccion de la mesa correspondiente o a los que aun no hayan realizado dicha labor; Que, considerando lo MORDAZA senalado los ciudadanos mayores de setenta (70) anos deben ser considerados en el sorteo de miembros de la Mesa de Sufragio; sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58° del mismo cuerpo normativo concordante con el articulo 31° de la Constitucion Politica, el MORDAZA para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual, la falta de ejercicio del cargo de miembro de mesa, no debe dar lugar a sancion alguna; Que, la posibilidad de desempenar el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es una situacion derivada de la condicion de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no estan obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta (70) anos, el ejercicio del cargo de miembro de la Mesa de Sufragio debe ser tambien facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 58° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de Mesa de Sufragio; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 5° de su Ley Organica, la ONPE dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; correspondiendole establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacios normativos o las situaciones no previstas por la MORDAZA legal, en lo que concierne a la conformacion de las Mesas de Sufragio, de modo tal que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa de sufragio MORDAZA, de preferencia, electores que aun no han ejercido tal cargo, conforme a Ley; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y cc) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE; aprobado y modificado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General,

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designacion de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales a llevarse a cabo en el ano 2011"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2011-J/ONPE MORDAZA, 31 de enero de 2011

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