Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

MORDAZA "A Trabajar Urbano" lograra sus objetivos a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios, por lo que resulta indispensable que dichos proyectos MORDAZA ejecutados de manera adecuada y concluidos dentro de los plazos establecidos por el Programa; Que, mediante Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se dispone en su Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final que el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" se denominaria a partir de la fecha Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", precisando que este cuenta con autonomia administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada, tanto de las areas urbanas como rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2009 se dispone, entre otros aspectos, otorgar facultad al Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Peru para el ejercicio de la potestad sancionadora para los casos de incumplimiento por parte de los Organismos Ejecutores y sus Representantes Legales, Cofinanciantes y sus Representantes Legales, los Responsables Tecnicos de los Proyectos, los Proyectistas y los Participantes, estableciendose que la tipificacion de las infracciones se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en consecuencia, es necesario establecer la tipificacion de las infracciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Tipificacion de infracciones para el ejercicio de la Potestad Sancionadora El Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" se encuentra facultado para imponer sanciones a los Organismos Ejecutores y a sus Representantes Legales, a los Cofinanciantes y a sus Representantes Legales, a los Responsables Tecnicos de los Proyectos, a los Proyectistas y a los Participantes, en caso de incurrir en las infracciones que se detallan a continuacion: 1. El Organismo Ejecutor, el Representante Legal del Organismo Ejecutor, el Cofinanciante del Proyecto y el Representante Legal del Cofinanciante, seran sancionados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en caso de: 1.1 Incumplir el convenio suscrito con el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", en cualquiera de las modalidades de intervencion y que como consecuencia de ello se MORDAZA producido retraso, paralizacion, eventos que afecten la normal ejecucion del proyecto u otros que afecten la integridad del participante o la resolucion del convenio. El Organismo Ejecutor y/o el Representante Legal del Organismo Ejecutor, seran sancionados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 1.2 Incumplir con otorgar las facilidades para el desarrollo de las capacitaciones dirigidas a los participantes. 2. El Responsable Tecnico sera sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposicion

Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 2.1 Incumplir las funciones para las cuales fue contratado y, como consecuencia de un inadecuado procedimiento constructivo que devengue en que el proyecto quede parcial o totalmente inhabilitado para el uso para el cual fue proyectado. 2.2 Incumplir las normas vigentes para la construccion de obras y, como consecuencia de ello, que pudiesen ocasionar riesgo de colapso, se generen costos por reparacion y/o rehabilitacion, o se produzcan situaciones de retraso y/o paralizacion de obra. 3. El Proyectista sera sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 3.1 Incumplir las normas relacionadas a la formulacion de proyectos (Reglamento Nacional de Edificaciones, entre otros) y/o elaboracion deficiente del proyecto (sin considerar criterios tecnicos y economicos), que conlleven a la modificacion del mismo durante la ejecucion de la obra, riesgo en la construccion, retraso y/o paralizacion de obra. 3.2 Presentar documentacion falsa. 4. El Participante sera sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 4.1 No comunicar su MORDAZA postulacion o participacion en convocatorias realizadas por el Programa. 4.2 No utilizar los implementos de seguridad al momento de realizar sus actividades. 4.3 Realizar actividades distintas a las establecidas para la mano de obra no calificada. 4.4 No asistir a las charlas de capacitacion que brinda el Programa. 5. El Participante sera sancionado de acuerdo a lo previsto en el literal d) de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0942009, en caso de: 5.1 Brindar informacion falsa o erronea para su registro en el Programa. 5.2. Dar facilidades para que terceros lo reemplacen en el proyecto utilizando su nombre. Las sanciones que se imponen en virtud de las infracciones MORDAZA descritas no constituyen impedimento para que los Organismos Ejecutores, Cofinanciantes, Representantes Legales de Organismos Ejecutores y Cofinanciantes, Responsables Tecnicos y Proyectistas cumplan con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", hasta la culminacion de los obligaciones derivadas de los mismos. Articulo 2º.- Instruccion del procedimiento sancionador La instruccion del procedimiento sancionador se encuentra a cargo de una Comision, la cual debe estar constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los miembros de la Comision son designados mediante resolucion del Director Nacional del Programa. La Comision se encuentra facultada a requerir el asesoramiento de los especialistas que resulten necesarios. La Comision tiene la facultad de analizar, calificar y recomendar las sanciones a aplicarse, elevando en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de efectuado el descargo a que se refiere del articulo 3º del presente Decreto Supremo, el Informe Final con los fundamentos de su pronunciamiento a la Direccion Nacional del Programa.

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