Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

435707

prevencion, denuncias, tramites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, conforme a ley. Articulo Quinto.- La implementacion de las acciones senaladas en la presente MORDAZA y su incorporacion en su Plan de Desarrollo Regional, seran asumidas por el Gobierno Regional de Ucayali conforme a su competencia, pudiendose considerar como fuente de financiamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la Cooperacion Tecnica Nacional, Internacional, publica y/o privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras. Articulo Sexto.- Dictense e implementense normas que apliquen un Protocolo de Atencion de casos de Hostigamiento Sexual conforme a su competencia. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion local y a la Oficina de Sistemas para su difusion a traves del MORDAZA Web Electronico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). Articulo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil diez. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco dias del mes de agosto del dos mil diez. LUTGARDO MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 598269-1

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 del 24 de marzo de 2004 MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente, aprobo las Ordenanzas objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607MML; y, consecuentemente, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo en el Informe Nº 004181-00000293 del 20 de enero del 2011, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 06-2011-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 201, modificada por la Ordenanza 202, que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011 en el distrito de La Molina; dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion, asi como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, bajo responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web: www.munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administracion Tributaria y el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 598418-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas referentes a los montos por derechos de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondientes al ejercicio 2011, en el distrito de La MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 MORDAZA, 27 de enero de 2011 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2011, el Oficio Nº 001-090-00006083 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 201, modificada por la Ordenanza 202 que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2011 en el distrito de La Molina.

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios, recibos de pago y fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el Ejercicio Fiscal 2011
ORDENANZA Nº 266-MDA Ate, 31 de enero de 2011

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