Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435681

21.3 El administrado solicitara reduccion de naves a la Direccion General o Direccion Regional competente, adjuntando los siguientes documentos: a. MORDAZA del contrato de transferencia de propiedad de la nave; y b. MORDAZA de la MORDAZA de cancelacion del registro de matricula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. CAPITULO III De Los Fletamentos Articulo 22º.- Condiciones para el fletamento de naves de bandera extranjera 22.1 El administrado domiciliado en el MORDAZA que cuente con permiso de operacion para prestar el servicio de transporte turistico acuatico, podra fletar naves de bandera extranjera para ser operadas por un periodo que no superara los seis (6) meses, siempre que no disponga de capacidad de espacio en naves de su propiedad y que ademas no MORDAZA en el MORDAZA naves de bandera peruana disponibles, en las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridos por el administrado, lo cual sera verificado por la Direccion General o Direccion Regional competente. Para tales efectos el administrado debera obtener la MORDAZA de fletamento de nave de bandera extranjera. 22.2 Previamente, el administrado debera presentar a la Direccion General o a la Direccion Regional competente un requerimiento de nave extranjera indicando las condiciones de calidad, oportunidad y precio bajo las cuales necesite fletar. 22.3 Tal requerimiento se publicara por tres (3) dias en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la Direccion Regional competente, con el fin de verificar la disponibilidad de naves de bandera peruana para ser fletadas en las condiciones senaladas. Articulo 23º.- Autorizacion para fletar naves con bandera extranjera 23.1 El administrado nacional que se encuentre en condiciones de prestar el servicio requerido debera comunicar su propuesta a la Direccion General o a la Direccion Regional competente, en el plazo de dos (2) dias posteriores al senalado en el ultimo parrafo del articulo anterior, la cual sera evaluada con el fin de determinar si cumple con las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridos por el solicitante, en cuyo caso se denegara la autorizacion para fletar una nave de bandera extranjera. En caso contrario, autorizara el referido fletamento en el plazo MORDAZA de tres (3) dias posteriores al plazo anteriormente indicado en el presente articulo. 23.2 Con la autorizacion de fletamento de nave de bandera extranjera, el administrado podra efectuar el compromiso de fletar una nave luego del cual la Direccion General emitira la respectiva MORDAZA de fletamento; a su vez el administrado dispondra de un plazo MORDAZA de veinte (20 ) dias, contados a partir de la fecha de su emision, para la suscripcion del contrato de fletamento en las condiciones solicitada, caso contrario la MORDAZA quedara sin efecto. 23.3 El Fletamento podra ser por viaje o por tiempo dependiendo de las necesidades del administrado. En ningun caso sera por un periodo mayor a seis (6) meses. Articulo 24º.- Comunicacion del fletamento de nave de bandera extranjera o de bandera nacional 24.1 El administrado debera enviar obligatoriamente a la Direccion General o a la Direccion Regional competente, MORDAZA simple del contrato de fletamento, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su suscripcion, adjuntando la documentacion siguiente: a. MORDAZA simple de las polizas de seguro senaladas en el articulo 6º del presente Reglamento y de los

comprobantes de pago que acrediten estar al dia en el pago de las primas, asi como del convenio de pago, en caso este se MORDAZA fraccionado; b. MORDAZA simple de los certificados tecnicos de la nave senalados en el literal d) del numeral 13.2 del articulo 13º del presente Reglamento, solo para el caso de naves de bandera peruana; c. MORDAZA del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Direccion Regional competente, solo para el caso de naves de bandera extranjera. 24.2 La documentacion remitida se considerara aceptada en forma automatica desde su MORDAZA, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado. TITULO IV Del Control y Fiscalizacion Articulo 25º.- Funciones de la Direccion General o Direccion Regional 25.1. La Direccion General se encargara de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalizacion al administrado que MORDAZA sido autorizado a prestar servicio de transporte turistico acuatico, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las demas disposiciones legales complementarias y conexas, sea directamente o a traves de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, previa suscripcion de Convenios de Encargo de Gestion de conformidad a lo establecido en el Art. 71º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo la Direccion General la facultad sancionadora. 25.2 La Direccion Regional es responsable del control y fiscalizacion a los administrados que MORDAZA autorizado a prestar servicios de transporte turistico acuatico. Articulo 26º.- Obligacion del administrado El administrado que cuente con permiso de operacion para la prestacion del servicio de transporte turistico acuatico se encuentra obligado a mantener actualizada y vigente la documentacion exigida por el presente Reglamento, asi como a tenerla disponible en sus oficinas administrativas para ser verificada por los inspectores designados por la Direccion General o Direccion Regional, segun corresponda. TITULO V Accesibilidad para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores Articulo 27º.- Condiciones de accesibilidad 27.1. El administrado que preste servicio de transporte turistico acuatico esta en la obligacion de dotar a la nave destinada a la prestacion del servicio, de rampas de acceso que facilite el embarque y desembarque de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, asi como que cuenten con instalaciones adecuadas. 27.2 El administrado esta obligado a reservar asientos preferenciales, cercanos y accesibles para las personas con discapacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del Reglamento La Direccion General queda facultada para adoptar las acciones o expedir las directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento.

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