Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435663

VISTO: El Informe Nº 0026-2011-AG-DGFFS-DGEFFS del 04.01.2011 de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, que recomienda aprobar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ano 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha Convencion, contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, el articulo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las cuotas maximas para comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA, provenientes de caza de subsistencia; Que, mediante el Informe Nº 0026-2011-AG-DGFFSDGEFFS, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda establecer la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ano 2011; en setenta mil setecientos ochenta y cuatro (70 784) cueros y/o

pieles de Pecari tajacu "sajino", y en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48 268) cueros y/o pieles de Tayassu pecari "huangana"; distribuidos en las regiones de Ucayali, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Pasco, detallando las cantidades de especimenes de fauna MORDAZA autorizados, sus nombres cientificos correspondientes, las areas de distribucion, y los montos por derecho de aprovechamiento; Que, el citado informe define que las cuotas autorizadas seran despachadas mediante guias de transporte de fauna MORDAZA por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el antedicho informe suscribe que, las especies Pecari tajacu y Tayassu pecari se encuentran incluidas en el Apendice II de la CITES, y no se encuentran categorizadas en ningun grado de amenaza segun el Decreto Supremo Nº 014-2004-AG; y En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sajino" y de Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el periodo del ano 2011, de acuerdo al Anexo I adjunto, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, seran las encargadas de emitir las guias de transporte de fauna MORDAZA para especimenes cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, segun se detalla en el Anexo I de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Presidencia Ejecutiva

COMUNICADO Nº 003-2011-OSCE/PRE DIA NO LABORABLE A NIVEL DE MORDAZA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades publicas, de los proveedores y de la opinion publica en general, lo siguiente: Con fecha 27 de enero de 2011, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 006-2011PCM, mediante el cual se declaro dia no laborable para los trabajadores de los Sectores Publico y Privado, a nivel de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el miercoles 16 de febrero de 2011. En tal sentido, las Entidades de tales jurisdicciones no podran considerar en los cronogramas de sus procesos de seleccion el dia 16 de febrero de 2011 como fecha valida para el computo de sus plazos o realizar actos en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, las Entidades deberan verificar que las fechas programadas en sus cronogramas se adecuen a los plazos minimos y maximos establecidos en la normativa de contratacion publica, y de ser el caso, realizar las postergaciones pertinentes. Presidencia Ejecutiva MORDAZA MORDAZA, Febrero del 2011 598421-1

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