Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2011 (04/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Derecho a descargo El organismo o sujeto procesado, para fines de su defensa, tendra hasta cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", si fuera el caso, para la MORDAZA de las pruebas de su descargo. Articulo 4º.- Aplicacion de sanciones La Direccion Nacional del Programa aplicara las sanciones pertinentes, siendo prerrogativa de la misma acoger las recomendaciones del Informe Final de la Comision. Articulo 5º.- Registro de Sanciones El Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" implementara un Registro de Sanciones, en el cual se deben registrar las sanciones aplicadas a los Organismos Ejecutores, Cofinanciantes, Representantes Legales de los Organismos Ejecutores y Cofinanciantes, Responsables Tecnicos, Proyectistas y Participantes por las infracciones cometidas en el MORDAZA de los Convenios de Ejecucion de Proyectos o de la participacion en Proyectos financiados por el Programa, en cualquiera de sus modalidades de intervencion. Articulo 6º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" podra aprobar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 599313-5

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Acuatico, ha formulado un MORDAZA Reglamento de Transporte Turistico Acuatico, cuyas disposiciones recogen la realidad de las actividades de dicho transporte en el MORDAZA, considerando la MORDAZA de empresa y la inversion privada, el mismo que contribuira a promover el desarrollo eficaz de dicha actividad; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Transporte Turistico Acuatico: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de Transporte Turistico Acuatico, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de un (01) Titulo Preliminar, cinco (05) titulos, siete (07) capitulos, veintisiete (27) articulos, dos (02) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposicion complementaria derogatoria. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE TRANSPORTE TURISTICO ACUATICO TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turistico Acuatico
DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 06 de febrero de 1978, se aprobo el Reglamento de Empresas de Transporte Turistico, el cual regula el transporte turistico acuatico, entre otras actividades; Que, dado el tiempo transcurrido desde la dacion del mencionado Reglamento, sus disposiciones han sido superadas teniendo en cuenta la actual realidad de las actividades de transporte turistico acuatico; razon por la cual, es necesario contar con un MORDAZA MORDAZA normativo cuya aplicacion cubra las necesidades de los administrados prestadores del servicio, de los usuarios de dicho servicio, asi como de la propia Administracion;

Articulo I.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento regula la prestacion del servicio de transporte turistico acuatico en el MORDAZA, sea en la via maritima, fluvial y lacustre, en concordancia en lo que resulte aplicable con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583 - Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada por Ley Nº 29475, sea en el ambito regional, nacional e internacional. Articulo II.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entendera por: a. ADMINISTRADO.- Persona natural o juridica que solicita o tiene permiso de operacion para prestar el servicio de transporte turistico acuatico; b. ARQUEO BRUTO.- Expresion del volumen total de una embarcacion; c. AUTORIDAD MARITIMA.- Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; d. DIRECCION GENERAL.- Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e. DIRECCION NACIONAL.- Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

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