Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 27 de MORDAZA del 2011 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de HIDROELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

numeral 38.5 del articulo 38º de dicha Ley, toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se podra realizar por Resolucion Ministerial del sector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podra exigir, bajo modalidad alguna, la MORDAZA de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podra requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad; Que, es posible identificar a los ciudadanos que realizan procedimientos administrativos ante el Ministerio de Energia y Minas mediante el acceso a la base de informacion que se encuentra a cargo de RENIEC; Que, en el MORDAZA de las politicas de modernizacion y facilitacion de la atencion al ciudadano establecidas por la Presidencia de la Republica, se ha visto por conveniente simplificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y correspondientes modificaciones; Con el visado del Viceministro de Energia, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica y de conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Eliminacion de requisitos Eliminese del MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y sus correspondientes modificaciones, el requisito de MORDAZA de la MORDAZA simple del Documento de Identidad - DNI, de los siguientes procedimientos administrativos, segun el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial:
ITEM Direccion u Oficina General BA01 Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos BA02 Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos BA03 Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos DENOMINACION Aprobacion de EIA para: Electricidad e Hidrocarburos. Aprobacion de EIA exonerados de audiencia publica para distribucion electrica menor a 30 MW. Aprobacion de EIA-SD para exploracion sismica, perforacion, explotacion, refinacion, transporte, comercializacion, distribucion... Aprobacion de DIA para explotacion, comercializacion. Aprobacion de PMA para exploracion sismica, explotacion, actualizacion. Aprobacion el Plan de Abandono para actividades de hidrocarburos y electricidad Aprobacion el Plan de Abandono parcial para actividades de hidrocarburos. Aprobacion del Plan de Cese de actividades de hidrocarburos Aprobacion del Plan de Cese temporal de actividades de hidrocarburos. Aprobacion del PEMA Aprobacion del PAC Aprobacion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA hidrocarburos. Aprobacion de la modificacion de estudios Ambientales para actividades de electricidad.

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Eliminan requisito de MORDAZA de MORDAZA simple del DNI de diversos procedimientos administrativos en el MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2011-MEM/DM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe N° 015-2011-MEM-OGP/DIR de fecha 21 de junio de 2011 emitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinacion Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello, en concordancia con el MORDAZA de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar, el numeral 39.1 del articulo 39º y el numeral 10 del articulo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminacion y simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; asimismo, en concordancia con el

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Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos

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