Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

En la Linea de Accion de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo MORDAZA · Condonacion del 50% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 1999 a 2006. · Condonacion del 40% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008. · Condonacion del 30% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010. En las demas Lineas de Accion y/o otras Gerencias · Condonacion del 90% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 1999 a 2006. · Condonacion del 80% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008. · Condonacion del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010. Articulo 4º.- Condiciones 1. El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado debera efectuar previamente la cancelacion al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo Pecuniario. En el caso de las costas y gastos procesales generadas por la ejecucion de las medidas complementarias a cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, estas seran condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no sera exigible su previa cancelacion. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Sancion. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Articulo 5º.- Desistimiento Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. La Municipalidad de La MORDAZA con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sancion administrativa, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 6º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 7º.- Situacion legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelacion de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros

vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Articulo 8º.- Plazo de vigencia del beneficio Los administrados podran acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 27 de MORDAZA del 2011. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las gerencias de Rentas, de Fiscalizacion y Control, de Administracion Documentaria e Informatica y de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza o para disponer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

665953-1

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito
ORDENANZA Nº 132-2011/MLV
La MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTOS; en sesion extraordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 001-2011-CPSALC-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Gobierno Central a traves del Ministerio de Economia y Finanzas emitio el Decreto Supremo Nº 1902010-EF, en el cual establecio los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de recursos del Programa de Modernizacion Municipal del ano fiscal 2011. Dicho Programa fue creado por la Ley Nº 29332, modificada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009; Que, el Anexo Nº 2 "Metas del ano Fiscal 2011" del citado Decreto Supremo detalla los objetivos y las metas que corresponden a cada uno de los gobiernos locales, estableciendo dentro de la categoria denominada Generacion de Condiciones Favorables del Clima de

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