Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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dumping en un periodo comprendido entre febrero 2008 y enero 2009, tal como figura en la resolucion de aplicacion de medidas provisionales y definitivas55. 82. Bajo ese contexto, carece de fundamento el cuestionamiento de la Corporacion sustentado en la presunta existencia de practicas de dumping de China hacia el MORDAZA MORDAZA, toda vez que la informacion utilizada por la Comision respecto de las exportaciones de China a MORDAZA correspondieron al periodo de investigacion fijado en el presente procedimiento (abril 2005 ­ marzo 2006), es decir, un periodo distinto al que fue objeto de investigacion por la autoridad argentina. 83. En atencion a lo expuesto, corresponde desestimar la apelacion de la Corporacion en este extremo. III.4. Otros argumentos en la apelacion 84. En su apelacion, la Corporacion alego que pese a que la Comision determino que Malasia era co-causante del dano importante sufrido por la RPN para el caso del Calzado "B" proveniente de Vietnam, no dispuso el inicio de un procedimiento de investigacion antidumping contra dicho MORDAZA para que se impongan las medidas correctivas necesarias. 85. Al respecto, cabe senalar que la Comision es la autoridad encargada de evaluar y decidir el inicio de un procedimiento de investigacion, segun cada caso. Dicha decision puede ser adoptada de oficio o solicitud de parte56. 86. En tal sentido, si bien actualmente la Comision no ha dispuesto de oficio el inicio de un procedimiento de investigacion contra Malasia, conforme a las evidencias encontradas durante el presente procedimiento, ello no obsta a que la Corporacion, de considerarlo conveniente a sus intereses, lo solicite en su oportunidad en linea con las disposiciones previstas en el Acuerdo Antidumping. 87. Por lo expuesto, se concluye que los argumentos presentados por la Corporacion en su apelacion no desvirtuan en absoluto la decision de la Comision de desestimar la imposicion de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales, provenientes de China. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion 180-2009/CFDINDECOPI del 2 de noviembre de 2009, en el extremo apelado que determino la no imposicion de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de la Republica Popular China. Segundo.- disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo 006-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM.

Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA Ferrero Diez Canseco y MORDAZA MORDAZA Ferreyros Castaneda. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan a magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 572 - 2011- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 27-2011-CED-CSJLIPJ de fecha 14 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vistos, designan a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, como Juez integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA, a partir del 18 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, resulta necesario designar al magistrado que se MORDAZA cargo de dicho organo jurisdiccional. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, a partir del 18 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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Resolucion MP Nº 259/09 del 20 de MORDAZA de 2009 que aplico medidas provisionales, disponible en; http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/ anexos/155000-159999/155733/norma.htm. Resolucion MIT Nº 46/10 del 17 de marzo de 2010 que aplico medidas definitivas, disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165410/ norma.htm (Fecha de consulta: 8 de junio de 2011) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 21.- Inicio de la Investigacion.Salvo en el caso previsto en el Articulo 23, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. (...) Articulo 23.- Inicio de oficio de un procedimiento de investigacion.En circunstancias especiales, la Comision podra iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella. Solo se iniciara la investigacion cuando se tengan pruebas suficientes del dumping o subvencion, del dano y de la relacion causal que la justifiquen. Se consideraran circunstancias especiales, cuando la industria domestica no se encuentre organizada, este atomizada o medie el interes nacional, entre otras circunstancias semejantes.

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